Civil

Las bibliotecas pueden digitalizar obras, pero no permitir su impresión

  • El Tribunal de Justicia de la UE ratifica las conclusiones del abogado general
Foto: Archivo.

Una biblioteca puede digitalizar una obra que figura en su colección para ponerla a disposición de los usuarios a través de terminales especializados, siempre que no haya firmado un acuerdo que lo prohíba con la editora, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 11 de septiembre de 2014, que ratifica los argumentos dados por el abogado general, Nilo Jääkine en sus conclusiones, de 5 de junio de 2014.

Sin embargo, lo que no puede hacer esta biblioteca, porque no se ajusta a la legislación comunitaria, es dejar que los terminales a través de los que se accede a las obras digitalizadas permitan a los usuarios imprimirlas en papel o almacenarlas en memorias USB.

La ponente, la magistrada Alexandra Prechal, fija en la sentencia que la impresión de una obra en papel y su almacenamiento en una llave de memoria USB son actos de reproducción, ya que pretenden crear una nueva copia de la copia digital puesta a disposición de los usuarios.

Además, estima que esos actos de reproducción no son necesarios para difundir la obra entre los usuarios a través de terminales especializados y, por lo tanto, no se les aplica el derecho a difundir la obra a través de terminales especializados, teniendo en cuenta, especialmente, que los autores de esos actos son los usuarios, no la propia biblioteca.

Concluye también, que el concepto de condiciones de adquisición o de licencia, que figura en la Directiva 2001/29/CE , sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor, implica que el titular de los derechos sobre la obra y una biblioteca accesible al público han celebrado un contrato de licencia o de utilización de dicha obra en el que se especifican las condiciones bajo las cuales el establecimiento puede utilizarla.

Aunque el titular de los derechos sobre la obra proponga a la biblioteca celebrar contratos de licencia o de utilización de su obra con condiciones adecuadas, la biblioteca puede acogerse a la excepción para terminales especializados, ya que en caso contrario no podría llevar a cabo su misión fundamental ni promover el interés público vinculado al fomento de la investigación y el estudio.

No obstante, concluye la sentencia que, dentro de los límites y bajo las condiciones fijados en la Directiva, los Estados miembros pueden establecer una excepción o una limitación al derecho exclusivo de reproducción de que disfrutan los titulares de los derechos sobre las obras, "permitiendo que los usuarios de una biblioteca impriman en papel las obras o las almacenen en una llave de memoria USB desde los terminales especializados. Para ello es necesario abonar una compensación equitativa a los titulares de los derechos sobre la obras".

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