Civil

El TJUE da su visto bueno a que las bibliotecas digitalicen obras sin permiso del autor

  • Asegura que nada se opone a la consulta de copias digitales en la propia biblioteca
  • También se permite su impresión, pero no su almacenamiento en USB
  • Las sentencias del Tribunal suelen seguir el criterio del abogado
Ilustración: Belén Espejo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene entre manos un nuevo caso en materia de derechos de autor, esta vez, en relación al uso digital que las bibliotecas pueden hacer de los ejemplares en texto que contengan. Se trata de un supuesto en el que un centro alemán cuenta con copias digitalizadas de los tomos de algunos manuales -tantas copias digitales como las existentes en papel- para la consulta de sus alumnos, ejemplares que ofrece también para su impresión y su almacenamiento en USB. La empresa editora se opone a estas prácticas por entender que es necesario su consentimiento y que tal conducta sobrepasa los límites de la licencia concedida.

Aún no existe sentencia para este supuesto, pero el Tribunal acaba de hacer públicas las conclusiones de abogado general Niilo Jääskinen, en las que se fija la posición que adopta Europa ante este problema. De hecho, el criterio de esta parte del litigio suele seguirse en la mayor parte de los casos en la sentencia final.

Para el abogado, nada se opone a que los usuarios puedan consultar estas copias digitales, ni tampoco a que puedan imprimir los ejemplares. Eso sí, el almacenamiento en USB de los ejemplares sí sobrepasaría los límites del Derecho comunitario.

En palabras del abogado, "un Estado miembro puede autorizar a las bibliotecas a digitalizar, sin el acuerdo de los titulares de los derechos de autor, los libros que figuran en sus colecciones para ofrecerlos a sus usuarios en puestos de lectura electrónica". Además, aunque la Directiva sobre los derechos de autor no permite que los Estados miembros autoricen a los usuarios a almacenar en una memoria USB un libro digitalizado por una biblioteca, no se opone, en principio, a que los usuarios impriman el libro en concepto de copia privada.

Sobre este punto, el abogado asegura que, a diferencia de lo que ocurre con la copia en USB, "permitir la imprsión de obras digitalizadas (...) no crea una situación nueva con respecto a aquélla en la que no exista ningún terminal especializado". Tampoco existe, a su juicio, el riesgo de que "se reproduzca una distribución ilícita de envergadura, que sí se da en el caso de las copias digitales".

Excepciones en la Directiva

Las conclusiones del abogado explican que, con arreglo a la Directiva sobre los derechos de autor, los Estados miembros deben reconocer a los autores el derecho exclusivo a autorizar o a prohibir la reproducción y la comunicación al público de sus obras. Sin embargo, la Directiva permite que los Estados miembros establezcan algunas excepciones o limitaciones a este último derecho.

En particular, se reconoce a los Estados esta facultad en el caso de las bibliotecas accesibles al público que, a efectos de investigación o de estudio personal, ponen a disposición de sus usuarios obras que formen parte de sus fondos a través de terminales especializados.

En este caso, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de Alemania) solicitó al Tribunal de Justicia que precisara el alcance de esta facultad, de la que ha hecho uso Alemania. El Bundesgerichtshof debe resolver un litigio entre la Universidad Técnica de Darmstadt (Technische Universität Darmstadt) y una editorial alemana, Eugen Ulmer KG. La editorial pretende impedir que la Universidad digitalice un libro editado por Eugen Ulmer que forma parte de los fondos de su biblioteca, y que los usuarios puedan imprimir ese libro o almacenarlo en una llave o memoria USB desde los puestos de lectura electrónica instalados en la biblioteca y/o sacar esas reproducciones de la biblioteca.

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