
La inclusión de fotos en un libro para ilustrrar la época y del entorno familiar los recuerdos de una época "no constituye una justificación frente a la ineludible limitación del derecho a la propia imagen de quienes aparecen en dichas fotografías y no han mostrado su consentimiento para que se unieran al libro", según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de mayo de 2014.
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De acuerdo con esta doctrina, el fallo del Alto Tribunal reitera la condena por la Audiencia Provincial de Madrid, en 2011, a la editorial Amaru y a la autora Dolores Samper Sánchez a indemnizar con 18.000 euros a los cuñados de ésta última por incluir fotografías suyas sin su consentimiento en el libro Joaquín y Loli: un encuentro de cine.
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, considera que la intromisión llevada a cabo por la autora y la editorial afectó a la propia imagen entendida en su esfera personal, que no es un derecho absoluto, estando delimitado por el propio uso o voluntad de su titular y por el interés público que pueda tener la captación y difusión de su imagen.
Descarta el magistrado que se den en este caso, además, las circunstancias a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, que son las relativas a que la imagen afecte a personas que ejerzan un cargo público o una profesión con notoriedad pública y se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público, o que se trate de caricaturas conformes con el uso social o la imagen sea accesoria de una información sobre un suceso o acaecimiento público.
El magistrado Sancho Gargallo tampoco aprecia que se haya dado la existencia de un interés histórico, artístico o cultural relevante, por tratarse de fotos familiares no esenciales para lo que se narra en el libro, lo que supone que la publicación fue desproporcionada con el derecho a la libre creación literaria y, además se vendió publicamente.