Civil

El Supremo fija doctrina sobre el usufructo vitalicio a favor del viudo

Foto: Archivo

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha fijado doctrina en un caso en el que se planteaba, como cuestión de fondo, la aplicación testamentaria de la denominada cautela socini, es decir, el usufructo universal del cónyuge viudo. Se trata de una figura que permite, en principio, que el cónyuge superviviente siga disfrutando de los bienes del difunto hasta su fallecimiento. Sin embargo, tal figura puede chocar con los derechos de los herederos que tienen derecho a su parte legítima de la herencia.

En el caso que analiza el Supremo, a través de una sentencia de 17 de enero de 2014 -dada a conocer ayer-, el testamento contenía una cautela de esa naturaleza en la que se prohibía la intervención judicial o de cualquier otro tipo en la ejecución de lo dispuesto en el testamento, incluso cuando hubiese interesados menores de edad, ausentes o incapacitados. El difunto expresaba así su deseo de que todas sus operaciones se ejecutasen extrajudicialmente por su comisario contador partidor.

El incumplimiento de dichas prohibiciones suponía que el heredero incumplidor perdiera automáticamente la mejora de su herencia, accediendo solo a la legítima estricta o corta que señala la ley, acreciendo la parte en que habían sido mejorados los restantes.

Posible ilicitud

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Orduña Moreno, comienza admitiendo que la jurisprudencia hasta la fecha no había sido capaz de dar una respuesta clara sobre las dudas que desde siempre ha despertado dicha cautela por su posible ilicitud por comprometer o gravar indebidamente la legítima.

En este sentido, la Sala entiende que se hace necesario deslindar la legítima como límite a la libertad de testar del testador y como derecho subjetivo del legitimario, que le permite accionar y solicitar la intervención judicial para su defensa.

Desde el primer plano, la cautela es admisible dentro de la libertad de testar y no constituye un fraude de ley, pues permite al legitimario optar entre aceptar la disposición del testador o contravenirla reclamando la intervención judicial en defensa de la intangibilidad de su legítima, y en este caso, recibir únicamente su legítima estricta, acreciendo a los demás legitimatorios conformes.

Desde el segundo, se considera que la prohibición del testador de acudir a la intervención judicial no afecta directamente al plano material del ejercicio del derecho subjetivo del legitimario, que conserva, de modo intacto, las acciones legales en defensa de su legítima. Por tanto, sólo iría contra la norma castigar las impugnaciones que se dirijan a denunciar irregularidades, propiamente dichas, del proceso de ejecución testamentaria, que escapan, en este caso, de la sanción prevista.

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