Civil

Los jueces dan vía libre a no pagar la cláusula suelo durante el proceso

  • El Supremo abrió la puerta a no devolver lo pagado indebidamente por el cliente
  • Ahora, los jueces empiezan a permitir inaplicar la cláusula hasta la sentencia
  • Se evita así el efecto de no recuperar lo desembolsado durante el proceso
Foto: Archivo.

Suponga que su contrato hipotecario contiene una cláusula suelo que podría anularse judicialmente por abusiva y que está planteándose demandar al banco. El proceso podría durar años. Por ejemplo, si vive en Madrid, se encontrará con la desgradable sorpresa de que se están señalando fechas -sólo para la audiencia previa- en 2015.

El resultado es que, en principio, tendría que seguir pagando la cláusula durante todo ese tiempo, y existe una alta probabilidad de que, si el Juzgado correspondiente sigue el criterio del Tribunal Supremo, no recupere las sumas que haya pagado durante ese tiempo, a pesar de declararse la nulidad de la cláusula.

Sin embargo, existe una opción que permite salvar este problema: solicitar como medida cautelar -junto con la demanda- la paralización de la cláusula durante el proceso. Si bien algunos juristas se han mostrado reticentes a contemplar esta posibilidad, basándose en la falta de cumplimiento de los requisitos que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cada vez son más los jueces que se inclinan a favor del cliente y le protegen ante la posible pérdida de un dinero pagado injustamente. 

Tal es el caso del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, que consolida una nueva puerta a los afectados por cláusulas suelo. A través de un auto, el Juzgado reconoce a un cliente bancario la posibilidad de paralizar la aplicación de la cláusula -como medida cautelar- durante el proceso.

La pauta que marcó el Supremo

El Tribunal Supremo dictó el pasado 9 de mayo de 2013 una polémica sentencia en la que se introdujo un criterio poco alentador para los consumidores: el fallo sólo concedió la eliminación de la cláusula suelo desde aquel momento en adelante, sin reconocer a los afectados por aquel caso concreto la devolución de las cantidades ya pagadas. En definitiva, aquel fallo sentó la no retroactividad de los efectos de la nulidad.

Es precisamente esa alta probabilidad de no recuperar el dinero perdido durante el proceso la que lleva al responsable de este auto a conceder al cliente la medida cautelar.

Requisitos para conceder la medida

Según recuerda el auto, para conceder la medida cautelar es necesario que exista -entre otras cosas- apariencia de buen derecho, es decir, que existan indicios suficientes para considerar que la sentencia que resuelva el caso lo hará a favor del demandante. Además, es preciso que exista peligro por la mora procesal, es decir, peligro de que el resultado de la sentencia no pueda cumplirse en el momento en que ésta se produzca.

El auto fija que se da con claridad esa apariencia de buen derecho, dada la "multitud de resoluciones que estiman la nulidad de este tipo de clausulas si no cumplen los requisitos de incorporación que fija el Tribunal Supremo" en su sentencia de 9 de mayo de 2013.

Más complicado es entender cumplido el peligro por la mora procesal, siendo "inexistente" la posibilidad de que la entidad no pueda pagar, aunque "los tiempos revuelos en los que nos encontramos no dejen tranquilo a nadie".

Sin embargo, el juez da una vuelta de tuerca a la norma y reconoce que sí existe un peligro de mora procesal impropio: dado que existe una alta probabilidad  de que no se devuelvan las cantidades ya pagadas "así lo recoge la sentencia del Supremo-, ello supondría que durante todo el proceso y hasta el momento del fallo, el demandante pagara indebidamente.

En este sentido, el peligro es "más que obvio", pues el Supremo protege contra una devolución de cantidades ya cobradas a pesar de declarar la nulidad de la cláusula, es decir, "a pesar de darle la razón a la parte actora".

La única forma de evitar esa situación es, por tanto, "precisamente suspender el abono de estas cantidades para que no se cobren y, no habiendo sido cobradas, si se declara la nulidad, no se producirá el daño de la no devolución". En definitiva, la medida cautelar solicitada "no sólo es legal, sino que se incluye en el catálogo indicado en el artículo 727.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)".

En cuanto a la caución que debe presentar el cliente -una especie de garantía-, el juez la fija en 50 euros, teniendo en cuenta que "el no abono durante un tiempo de las cantidades que corresponderían de aplicar la cláusula suelo no le pude provocar un gran daño" a la entidad financiera. A ello se suma la "solidez jurídica" de la petición. En Madrid, la concesión de medidas cautelares de este tipo puede tardar unos tres meses en concederse desde el momento de la demanda.

Como contrapartida, si el cliente no gana el juicio, tendrá que desembolsar la cantidad que dejó de abonar durante el proceso, aunque, según fuentes jurídicas, cuando se concede la medida cautelar hay una cierta certeza -alrededor de un 80 por ciento- de que el proceso se solucionará a favor de quien la obtiene.

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Comentarios 18

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Usuario validado en elEconomista.es
Jose Luis Garcia
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Es que es incomprensible que el Supremo afirme qe una cláusula es ilegal y no obligue a devolver las cantidades indebidamente ingresadas por su aplicación.

Obsérvese la diferencia, por ejemplo, con la sentencia del Tribunal Europeo, que declara ilegal el "céntimo sanitario" y obliga al Estado, y es un Estado, no una mierrda de banco, a devolver el dinero indebidamente cobrado.

Ahí el Supremo se retrató, pero bien...

Puntuación 41
#1
ap
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y si al final de todo el proceso el demandante pierde la demanda tendra que pagar todos los intereses de la clausula suelo desde que empezo el proceso?.

Puntuación 15
#2
MARIA RODRIGUEZ PORTILLO
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ME INTERESA ESTA PROPUESTA PORQUE ME VOY A QUERELLAR CONTRA EL BANCO POR MI HIPOTECA CON CLAUSULA SUELO, Y SERIA UN GRAN ALIVIO PARA NOSOTROS DURANTE EL TIEMPO QUE TARDE EL JUICIO NO TENER QUE PAGAR EN DEMASIA. RUEGO INFORMACION PARA SOLICITARLO. GRACIAS,

MARIA

Puntuación 18
#3
ALX
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ESTA MEDIDA SE LA PASAN LOS BANCOS POR EL ARCO DEL TRIUNFO. SE HA PERDIDO EL RESPETO A LA LEY Y LA JUSTICIA, Y GRAN PARTE DE CULPA LA TIENE LA CASTA POLITICA QUE MUEVE LOS HILOS JUDICIALES Y LOS NOMBRAMIENTOS.

Puntuación 19
#4
Roberto Rodrí­guez
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Me parece una pasada que todavía el Supremo no actúe ya y anule todas las cláusulas Suelo de todas las entidades bancarias, estará esperando al año 2015/2016, cuando el euribor empiece a subir y luego cuando se equipare las anulara, vergüenza de Tribunal Supremo que tenemos en España, y miles de familias pasándolo mal.

Puntuación 29
#5
banquero malo
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ay, ay !!! soy un pobre ignorante, yo no sabía, yo no sabía...

Pues haber preguntado.

Puntuación -31
#6
Usuario validado en elEconomista.es
Tonilucadetena
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Aún hay algunos aquí que defienden al banco cuando han estafado a unos y viviendo de los impuestos de otros. Eso si las ganancias pa los de los bancos y comisiones para sus ejecutivos públicos...cuanto tonto anda suelto en este pobre país sin justicia

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#7
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Sin embargo, no es del todo punto acertado alegar que hay periculum en mora para solicitar la suspensión dado que empieza a haber abundante jurisprudencia de Audiencias que si obliga a las entidades financieras a devolver los intereses indebidamente cobrados.

La sentencia del TS y su posterior auto aclaratorio dejan abierta la vía de nulidad con restitución e incluso la compensación futura reduciendo de la hipoteca los intereses pagados en exceso.

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#8
Enrique Benitez Caucelo
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Siempre es una opcion y todo lo que sea ayudar a los afectados por los abusos bancarios bienvenido sea, ahora bien el articulo no aclara un aspecto basico, pese a la Sentencia del TS la probabilidad de retrocesion de las cantidades indebidamente abonadas son muy elevadas, en demandas que, si no son colectivas no suponen ningun riesgo economico social al sistema bancario, criterio que uso el TS para motivar la excepcional no aplicacion delderecho de reintegro tras la nulidad. Bufete Themis Ltdo Enrique Benitez

Puntuación -3
#9
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Esto sigue siendo humo, todavía Nadia a cobrado la cláusula suelo, indebidamente cobradas por los usureros,los bancos, recurren toda y cada unas de las demandas, interpuesta,por los estafados esta es la realidad, todas las sentencias ganadas, están recorridas al constitucional y al supremo lo que reduce a no menos de 7 años de proceso judicial y esto no es justicia es simplemente marear la perdiz hasta que cambie el euribor o suba por las nubes,

Puntuación 4
#10
javichu36
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a mi me quitaron la clausula suelo el 9 demayo por le bbva,por suerte despues de estar 7 años robandome por esa maldita clausula suelo,eso si el dinero que me han cobrado de mas no me lo han pagado,que quiere decir esta sentencia que se podria denunciar ahora y cobrar todo lo que me han robado?es que con los bancos es como hablarles en chino hacen lo que les sale de los huevos con la gente,igual les da que se mueran de hambre que los desahucien viven en otro mundo mejor,el mundo de los ladrones

Puntuación 7
#11
Stif
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Para calcular lo que no estan cobrando de más esta este simulador: http://www.clausulasuelosimulador.es/

Puntuación 1
#12
PP LADRONES
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ESTO ES ESPAÑA DE QUE OS ASUSTAIS, ESPAÑA = PAIS DE LADRONES

Puntuación 2
#13
colegas
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..Esta sentencia de lso tribunales europeos ,, no la palican los tribunales españoles , tampoco la que declaraba ilegal hace unos años el famoso Canon Digital lo seguimos pagando pese a ser ilegal ,, los ""desahucios ilegales ""tambien por los tribunales europedos ""..Esta justicia no se aplica en España ,, donde como todo conocemos perfectamente , el fiscal expulsa al juez si los delincuentes son ""colegas .""..

Puntuación 6
#14
ciudadano
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garantizan ""la legalidad de las estafas "" a traves de las leyes que ponen los politicos ,,y los cargos de justicia que ponen directamente a dedo los propios corruptos , asi se garantizan la impunidad ..en los numerosos delitos que cometen cotra millones de ciudadanos ..

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#15
Hopotoco
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Si firmas cláusula suelo, pagas cláusula suelo.

Quién es el timador, el que cumple lo pactado o quien no quiere hacerlo? Si tu hipoteca es cara, no haber firmado. Este país es tercermundista, porque la gente no respeta los pactos y los jueces muchas veces no hacen justicia, sino populismo.

Puntuación -13
#16
Usuario validado en elEconomista.es
cuma
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Osea, que si dejo de pagar la clausula suelo, me expongo a tener que devolver los intereses dejados de pagar, si la sentencia no me es favorable. Pero si la sentencia sale favorable para mi, el banco no me tiene que devolver nada. Eso es justicia?, Eso es una M.I.E.R.D.A

Puntuación 11
#17
German
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Para los que se quejan de la sentencia del supremo del 9 de mayo, decir que no se ejercita la misma acción en ella, que la que ejercitamos en una demanda individual.

La sentencia del supremo se pronuncia sobre la acción de cesación (de que no se siga utilizando esa clausula), y la acción que ejercita un consumidor en la demanda individual es la de nulidad.

En la de cesación no hay retroactividad, ni de devolución de cantidades, ya que lo que juzga es que los bancos dejen de utilizar esa clausula.

En la de nulidad si se juzgada la "ilegalidad" de la clausula por no haber cumplido unos requisitos (hay que partir de que la clausula suelo es legal si es realmente pactada entre las partes), por lo que lo declarado nulo se considera no existente, y es por eso por lo que el banco tiene que devolver las catnidades pagadas de mas, como si la clausula suelo no hubiera existido.

Puntuación 3
#18