
El Tribunal Supremo ha declarado la ausencia de responsabilidad de Google por su "contribución en la difusión en la web" de artículos en los que se implique a alguien con determinadas actividades delictivas, por entender que, a falta del envío de la sentencia en la que se determine la falta de veracidad de esas acusaciones, no basta la mera declaración de su existencia por parte del afectado para obligar a Google a eliminar el contenido de la web.
La sentencia, con fecha de 4 de marzo de 2013, dada a conocer ayer, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, acota así los supuestos de aplicación del artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en el que se regula la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
Dicho precepto indica que los prestadores de servicios no serán responsables por la información que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita; o que, en caso de que sí tengan ese conocimiento, "actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente".
El artículo también aclara que se entenderá que el prestador de servicios tiene conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a ellos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución.
Falta de carácter ilícito
El fallo confirma la decisión recurrida, procedente de la Audiencia Provincial de Madrid, asegurando que "la circunstancia de que la persona que se consideraba ofendida se hubiera dirigido a Google para la retirada de la información por considerarla ilícita no es suficiente para que se produzca esta conducta, cuando, como aquí ocurre, la información por sí misma tampoco revelaba de manera notoria su carácter ilícito".
Tampoco es suficiente que se pusiera en conocimiento de Google el inicio de acciones civiles, ni el envío de una carta comunicando la existencia de una resolución judicial, "pues no se remitía junto a ella la resolución".
A ello se suma que los términos de la carta enviada a Google "tampoco son ciertos, pues la resolución judicial no determinó la falsedad de la información, al consistir en un auto de homologación". En dicho auto, "lo único cierto era que el demandado había reconocido ante el juzgado la falsedad de la noticia".
En definitiva, de todos estos hechos no puede inferirse, según el Tribunal Supremo, que la información fuera falsa, ni que su contenido fuera ilícito.