Civil

Según el Supremo, la pensión por 'desequilibrio' carece de fecha de caducidad

La pensión establecida por un tribunal a pagar por un cónyuge a su expareja por desequilibrio hasta que encontrase trabajo, no tiene fecha de caducidad sino que es de por vida, salvo que el tribunal exprese lo contrario, si ésta no encuentra nunca ocupación, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de enero de 2012. El ponente, el magistrado Xiol Ríos, considera que si el tribunal hubiese llegado a la conclusión de que la esposa podría obtener trabajo en un plazo determinado, lo hubiera señalado expresamente. Si no lo hizo, ha de interpretarse que fue debido a que las circunstancias personales de la esposa (su edad y estado de salud), constituían serias dificultades a la hora de incorporarse al mercado laboral.

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