Civil

La factura no sirve de prueba en juicio aunque exista relación de confianza

La existencia de una relación personal entre proveedor y cliente no implica que las facturas emitidas en el ámbito de la relación comercial entre ambos sirvan como medio de prueba en un proceso si éstas no han sido aceptadas por el destinatario.

Lo recoge esta sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de la que es ponente el magistrado Soler Pascual, en la que se resuelve el caso de la admisión como prueba de una serie de facturas, a falta de albaranes, para acreditar el cumplimiento de una obligación de entrega por parte del vendedor.

Estima el ponente que la doctrina del Supremo ha venido manteniendo que las facturas sólo tienen poder probatorio cuando son aceptadas por el destinatario, de donde se deduce que éstas, de forma aislada, no constituyen un documento con fuerza probatoria suficiente por razón de carecer del contraste o intervención del tercero al que se refiere, "siendo a la postre un documento no ya privado, sino unilateral".

Recuerda, además, que en ámbito mercantil tal valor -o carencia de él- es conocido por sus operadores, por lo que se suelen documentar las relaciones con otros documentos o medios, donde se expresa la aceptación del receptor. En este sentido, la relación de confianza "no es fuente para eludir la documentación de aquella obligación de entrega", aunque sea una relación continuada en el tiempo. (AP de Alicante, 06-04-2011)

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