El Código Civil no queda excluido en la regulación de las relaciones nudo propietario-usufructuario en la Ley de Sociedades Anónimas. Contrariamente, el artículo 67.2 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 29 de diciembre , establece: "En las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario regirá lo que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, lo previsto en la presente Ley y, supletoriamente, el Código Civil.". De este modo, el Código Civil tiene un juego decisivo en aquellos casos en que nada establezca el título constitutivo del usufructo, y estemos en presencia de una laguna del supuesto discutido en la Ley de Sociedades Anónimas. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 9 de marzo de 2011.