La presunción de existencia de fraude, de carácter "iuris tantum", comporta la necesidad para quien resulta afectado por ella de acreditar la inexistencia de tal fraude, singularmente mediante la acreditación de la existencia de otros bienes en los que el acreedor podía hacer efectivo su crédito, sin que este último -beneficiado por la presunción- resulte obligado a ello. Por otro lado, el requisito del "consilium fraudis" viene establecido por la Audiencia con datos sumamente relevantes como son la identidad de personas que representan a las partes en los contratos fraudulentos, que actúan además por medio de otras sociedades. Lo recoge esta sentencia del TS, con fecha de 23 de marzo de 2011.