La nulidad de los negocios jurídicos viene determinada por su oposición a normas prohibitivas y su carácter fraudulento. Si se entiende que bajo ciertos entes societarios se encontraba una única persona, éste habría incurrido en la figura de la autocontratación, lo que impone la declaración de invalidez de dichos negocios jurídicos, pues la autocontratación conlleva la nulidad del negocio cuando, mediante ella, se ha incurrido en abuso de derecho o tal negocio resulta fraudulento. Lo recoge este fallo del TS, de 1 de marzo de 2011.