Corresponde al demandante en revisión la obligación de demostrar fehacientemente la fecha en la que obtuvo los documentos decisivos o la fecha en la que tuvo conocimiento de la maquinación fraudulenta que originó la sentencia adversa e injusta, esto es, "fijar el día a partir del cual se ha de contar el plazo de tres meses, carga que corresponde al recurrente", según sentencia del TS, de 26 de enero de 2011.