Civil

El promotor se evita litigios si envía la deuda al juzgado

En los casos en que el contratista se declara en concurso, la promotora debe hacer consignación en el juzgado de las cantidades adeudadas si no existe acuerdo entre las subcontratadas. Así, quedará liberada de la deuda y de sus efectos judiciales.

Así se concluye en una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de 30 de julio de 2010, en la que se dictamina que la promotora debe solicitar al juzgado que dicte resolución que declare que la misma se hizo debidamente, con todos los efectos legales, y se mande cancelar la obligación y entregarle testimonio de la resolución.

El depósito consignado se mantendrá hasta que los acreedores acuerden su reparto o diriman las discrepancias en los juzgados, cuestión que no es competencia de un proceso concursal.

La ponente, la magistrada Villímar San Salvador, manifiesta que si en este tipo de supuestos el legislador hubiere previsto que procedería el sobreseimiento del expediente y la remisión al oportuno procedimiento contencioso, ante la sola alegación de algún acreedor que se considerase con mayor derecho que los demás a reclamar el cobro del crédito, ningún expediente de este tipo se promovería y el deudor jamás podría liberarse.

Pagar a quien no corresponde

Manifiesta, también, que es obvio que el deudor no tiene que sufrir las consecuencias de un desacuerdo entre presuntos acreedores y el riesgo de hacer el pago a quien no resulte el verdadero deudor. Por ello, el ordenamiento jurídico le permite liberarse de su responsabilidad consignada y sin siquiera ofrecer el pago a quien no sabe con seguridad si es el acreedor.

En los supuestos en que varias personas pretenden tener derecho a cobrar el crédito reclamado, la consignación hecha por la contratista, que es un tercero interesado en el cumplimiento de la obligación, se encuadra en el caso del supuesto tercero del párrafo segundo del artículo 1176 del Código Civil.

Este caso permite liberar de su obligación al deudor que tiene voluntad de cumplir la prestación debida en situaciones de incertidumbre sobre quien debe cobrarla, anticipándose a un largo conflicto.

En este proceso judicial posterior será ajeno al haber consignado, libre ya de su responsabilidad.

Una sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de septiembre de 2008, reconocía que "difícilmente el juicio declarativo posterior podría ser promovido por quienes se creyeran con derecho a cobrar contra quien consignó, pues éste consigna para liberarse de la obligación y, así, sean quienes pretendan tener derecho sobre la cantidad debida quienes litiguen".

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