Civil

El usufructo sobre acciones da derecho a la revalorización

El titular de un usufructo sobre acciones de una sociedad tiene derecho a percibir el incremento que se haya producido en el valor de los títulos durante el periodo transcurrido entre el día que se formalizó el usufruto y el de la renuncia, aunque ésta haya sido anterior a la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades de Capital.

Así ha resuelto el Tribunal Supremo un litigio en el que el juzgado de Primera Intancia se mostró contrario a que lo permitiesen las leyes de sociedades anónimas de 1951 y 1989 mientras que la Audiencia Provincial de La Coruña se mostró favorable.

La sentencia del Alto Tribunal, de 27 de julio de 2010, explica que ambas leyes reconocen al usufructuario de acciones de la sociedad el derecho a los dividendos, pero sólo la actual ley contiene una previsión para la extinción del usufructo, con lo que surge el problema de si cabe aplicar dicha norma a supuestos de hecho surgidos de la legislación precedente sin contravenir el principio de irretroactividad de las normas previsto en el artículo 2.3 del Código Civil.

El ponente, el magistrado Gimeno-Bayón Cobos, se inclina por el fallo de la Audiencia, al considerar que la Ley de 1951 "guardaba silencio sobre las reglas a aplicar en el caso de liquidación del usufructo", tanto en el caso de extinción del mismo manteniéndose la sociedad como por disolución de ésta subsistiendo el usufructo.

Este vacío fue completado por la Ley de 1989, que en el artículo 68.1 reguló el derecho del usufructuario a exigir el incremento del valor de las acciones, prácticamente con el mismo texto que la actual Ley de Sociedades de Capital.

Esta Ley se limitó a explicitar las reglas silenciadas, sin introducir modificación alguna es de aplicación la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo 725/2009, de 18 de noviembre: "si bien el artículo 2.3 del Código Civil dispone que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario, la regla tempus regit actum (el tiempo rige los actos) que recoge tiene diversas excepciones y entre ellas cuando se trate de "normas interpretativas o aclaratorias".

Así, la sentencia concluye que estamos ante una excepción a la norma que impide la aplicación del efecto retroactivo (artículo 2.3 del Código Civil) al tratarse de una norma aclarativa o interpretativa, por lo que sí que le resulta aplicable, y el usufructuario puede percibir el incremento de valor accionarial.

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