Cataluña

Con el auge de los microtributos hagas lo que hagas, siempre pagas

Una oficina de Hacienda. | Fotografía: Elisa Serna

Por Emilio Pérez Pombo*

El pasado 30 de marzo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Llei 5/2017, de 28 de marzo, de "Acompañamiento" a la Ley de Presupuestos de la Generalitat, entrando en vigor, salvo excepciones, al día siguiente de la publicación.

Creo que nadie se sorprenderá de que el denominador común de la norma, en materia tributaria, sea la elevación, aún más, de la presión fiscal sobre los contribuyentes, bien sea mediante la creación de nuevas figuras impositivas, mediante la elevación de los tipos de gravamen o, alternativamente, vía la eliminación o minoración de los escasos incentivos fiscales. En cuanto a la innovación tributaria, se introducen básicamente tres nuevas figuras impositivas, el impuesto medioambiental vinculado a elementos radiotóxicos -básicamente, afecta a las entidades que participan en la generación termonuclear de energía-, el impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas y el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica (IEDCVTM).

En el caso del impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, el contribuyente -obligado tributario- es la persona física o jurídica que suministra las bebidas y las pone a disposición del consumidor final estando obligado a repercutir este tributo a este último. No obstante, la Ley considera también sujeto pasivo, en calidad de sustituto del contribuyente, al distribuidor residente en territorio español -sea en Catalunya o el resto de España- que suministre las bebidas al establecimiento que las pone a disposición del consumidor, extendiendo el ámbito de responsabilidad a lo largo de la cadena de distribución.

Respecto del IEDCVTM, el hecho imponible hace referencia a las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos. Ahora bien, si bien la cuota tributaria se determina a partir de las emisiones oficiales, realmente, el tributo opera como si se tratase de un gravamen sobre la tenencia y titularidad de los vehículos, atendiendo a la residencia fiscal de los propietarios. Este nuevo tributo será exigible a partir del 1 de enero de 2018, salvo las motocicletas, en que será exigible un año después.

En cuanto a las figuras ya existentes, se modifica la regulación del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, ampliando los supuestos de sujeción a tributos, se suprimen ciertos beneficios fiscales y se reformula la base imponible de tal forma que el parámetro para determinar la cuota impositiva será ahora la afluencia de vehículos.

Asimismo se adapta y actualiza el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, ampliando el hecho imponible, se introducen exenciones para estancias por causas de fuerza mayor o motivos de salud y se actualizan -al alza- las tarifas. Como novedad singular, se crea la figura del "asistente en la recaudación del impuesto" a fin de que los intermediarios y todos aquellos que participan en la comercialización de los establecimientos turísticos puedan liquidar y, de paso sean responsables, de la recaudación del tributo.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se amplía la deducción por donativos a determinadas entidades a las que fomentan la lengua occitana, se suprime con efectos a partir del 1 de enero de 2017 la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y se limita y restringe el porcentaje de deducción incrementado establecido en la deducción por inversión en la vivienda habitual -con carácter general, los ricos, aquellos cuya base imponible deducidos los mínimos personal y familiares exceda de 30.000 euros, no podrán seguir aplicándose la deducción extra-.

En lo que hace referencia al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una de las principales novedades es la adaptación del requisito de actividad económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles a la normativa del IRPF, de tal forma que se dispone que para la ordenación de la actividad bastaría con tener empleada como mínimo a una persona con contrato laboral y a jornada completa, sin que sea necesario disponer de local. Por otro lado, en cuanto a la aplicación de la tarifa reducida en los casos de donaciones entre familiares, cuando el otorgamiento de la escritura no es requisito de validez -no existe una exigencia legal previa-, se establecen los plazos para su elevación a público por los otorgantes a fin de aplicar la tarifa reducida: un mes desde la fecha de entrega del bien y/o desde la celebración del negocio jurídico equiparable.

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), se modifica el tipo del impuesto, en la modalidad de TPO y respecto de la transmisión de bienes inmuebles, de tal forma que, cuando el valor del inmueble supere el millón de euros, a la parte que exceda dicha cuantía se le aplicará el tipo de gravamen del 11 por ciento. Aparte, en cuando al AJD, documentos notariales, en caso de renuncia a la exención del IVA, el tipo impositivo será del 2,5 por ciento -en lugar del 1,8 actual-.

Por limitaciones de espacio no me es posible extenderme con más detalle -la norma está compuesta de 239 artículos en 189 páginas, para que se hagan una idea-, pero antes de finalizar, quisiera apuntar esta moda o tendencia de las distintas Administraciones de crear continuos microtributos unida a la proliferación de tasas y demás figuras recaudatorias, que con un halo de bondad, sólo sirven para mantener una continua y creciente presión fiscal amparándose en normas de dudosa calidad técnica e, incluso, de validez legal, como ya ha sucedido en el pasado. Además, las Administraciones apuestan por estos microtributos porque, dado el escaso o limitado impacto que, a nivel individual, tienen en los ciudadanos, confían en que estos los ignoren o, simplemente, renuncien a oponerse a ellos, pues al fin y al cabo, son sólo cuatro duros?

*Miembro de FiscalistasCEC (Colegio de Economistas de Catalunya)

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