
En esta crisis que nos ha tocado vivir, donde miles de ciudadanos están apresados por sus deudas y donde, según datos oficiales, cada año un millón de empresas cierran en Europa, es necesaria una ley de la segunda oportunidad eficaz.
Y más si tenemos en cuenta que España es uno de los países que más ha sufrido el impacto social de la recesión económica con un 27 por ciento de la población en riesgo de exclusión social, un paro del 23 por ciento y una economía sumergida del 25 por ciento.
En este sentido, cabe destacar que el objetivo de la Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social -procedente del RDL 1/2015 de 27 de febrero- es permitir que "una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso a arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer".
Pues bien, tras el primer año de aplicación, el resultado ha sido muy poco satisfactorio. Se han iniciado unos 500 procedimientos judiciales, la mayoría de ellos relacionados con personas vinculadas a insolvencias de sociedades mercantiles -administradores o socios de sociedades liquidadas, avalistas y fiadores-; no han acudido al procedimiento sectores sociales especialmente castigados por la crisis -parados, pensionistas, autónomos-.
La Ley de la Segunda Oportunidad no ha conseguido su objetivo por varias razones: la excesiva complejidad del sistema que propone la Ley, la falta de una correcta difusión de la normativa y de sus objetivos, la poca utilidad del trámite previo de mediación extrajudicial y por las deficiencias técnicas de la reforma.
Excluir de la exoneración al crédito público socava todo el sistema de tratamiento de la insolvencia. Al empresario, que es el deudor que suele tener este tipo de pasivo, y en el caso de las familias, la verdadera exoneración de deudas es la exoneración de la deuda pendiente tras la ejecución de la garantía real -hipoteca-, como "dación en pago".
El legislador también favoreció la exclusión financiera del deudor, dando una publicidad adicional al dato negativo de la insolvencia, con la inscripción en registros públicos de insolvencia o de morosos in eternum. Esto provoca la muerte civil del deudor o su paso a la economía sumergida para poder sobrevivir. Para tener una regulación eficaz se debería haber hecho caso a las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y de la Comisión Europea, además de analizar el camino seguido por economías más avanzadas que la nuestra. Es necesario observar el impacto positivo que ha tenido en países con experiencia de muchos años en la aplicación de leyes que contribuyen a la rehabilitación del deudor honesto. Este es el caso, por ejemplo, del modelo americano, que fue puesto en marcha en 1898 y es uno de los que presenta un mejor funcionamiento, teniendo un procedimiento de exoneración directa tras la liquidación total del patrimonio del deudor y otro si el deudor tiene capacidad para afrontar un plan de pagos. Un modelo con una visión muy distinta a la de culturas como la nuestra, que no estigmatiza el fracaso empresarial, considerándolo una experiencia enormemente útil para nuevos proyectos.
En nuestro país se ha animado a los ciudadanos a que consuman para impulsar la economía, sin tener en cuenta una solución para los casos de insolvencia. Los préstamos irresponsables sin las cautelas adecuadas han contribuido de forma muy significativa a generar la crisis actual.
Cuando un deudor se recupera deja de generar gasto público que pagamos todos y vuelve a tener la posibilidad de integrarse en el proceso productivo o puede montar un negocio que cree puestos de trabajo. Por el contrario, nuestra restrictiva legislación concursal contribuye de manera notable a la ralentización de la actividad económica. El empresario lo arriesga todo y para toda la vida, sin posibilidad futura de recuperación. Para ser eficiente, una ley de la segunda oportunidad debería también regular los ficheros de solvencia positivos para facilitar el acceso a la financiación y los programas de alerta temprana, con una filosofía equilibrada que incluyera tratamientos preventivos y paliativos.
Una buena ley de la segunda oportunidad produciría unos beneficios económicos evidentes, incentivando el crédito responsable y la recuperación de los deudores para la economía productiva, que de otra manera están condenados al consumo de prestaciones sociales, a la exclusión social o a la economía sumergida.
Si se quiere impulsar e incentivar las iniciativas empresariales se necesitan leyes bien diseñadas que permitan tener una segunda oportunidad a quienes lo necesitan y a quienes lo merecen. En cualquier caso, la Ley española de la Segunda Oportunidad fue un primer paso necesario y fundamental que necesitará un gran esfuerzo de todos para poder seguir avanzando en el progreso de nuestra economía. Esperemos que la directiva comunitaria que está a punto de ver la luz, mejore notablemente nuestra Ley.
Debemos trabajar por un cambio cultural en el que asumamos que el fracaso forma parte del éxito, y sentar las bases que permitan a las personas que fracasan la posibilidad de entrar de nuevo en el proceso productivo lo antes posible. Las consecuencias de no actuar así serán el crecimiento de la economía sumergida, el paro, la exclusión social y abocarlas al consumo de prestaciones sociales, unos subsidios que, evidentemente, pagamos entre todos.
José María Torres es Presidente de Numintec.