
Tal y como sucede en países de nuestro entorno, España incentiva las inversiones de particulares en start-ups. Desde 2011, la fiscalidad prevé que los inversores en empresas de reciente creación obtengan deducciones en el IRPF del 20% sobre el capital invertido, que pueden incrementar hasta un 30% dependiendo de la comunidad autónoma.
Las inversiones en empresas de menos de tres años tienen una deducción directa sobre la cuota del impuesto. Esto posibilita que una misma inversión destinada a una start-up proporcione al inversor un ahorro fiscal mayor en comparación con las aportaciones realizadas en un plan de pensiones. Las deducciones están limitadas a 10.000 euros por año y contribuyente.
Además, hay otras desgravaciones autonómicas complementarias que pueden suponer una deducción de hasta 16.000 euros -incluyendo la parte estatal-. Algunas autonomías aplican, desde 2009, deducciones fiscales sobre la parte autonómica del IRPF. Estos ahorros se pueden obtener siempre que el inversor tenga residencia fiscal que coincida con la de la empresa invertida. Adicionalmente, los inversores que obtengan ganancias de capital con sus inversiones en start-ups estarán exentos de tributar por estas ganancias en el momento de su desinversión siempre que los beneficios se reinviertan en el mismo tipo de empresas.
Incentivos
Un ejemplo: un inversor invierte en cuatro empresas de reciente creación -A, B, C y D- con una aportación de 1.000 euros a cada una de ellas. Con esto, el inversor accedería a incentivos fiscales por la inversión en start-ups, lo cual le genera una reducción fiscal de entre el 20 y el 30% sobre el capital invertido, es decir, de entre 800 y 1.200 euros. Con el paso del tiempo, las empresas A, B y C reducen su valor a 0 euros; si bien el inversor habrá perdido los 1.000 euros invertidos en cada una de ellas, esta pérdida le generará un activo fiscal que podrá utilizar durante los cuatro años siguientes para compensar estas pérdidas con ganancias de otras empresas. Durante esos cuatro años, la empresa D aumenta su valor hasta 5.000 euros, multiplicando por cinco la inversión inicial.
En este supuesto, y a la hora de hacer la declaración de la renta, los primeros 1.000 euros de beneficio estarán exentos de impuestos, ya que forman parte del capital invertido. El inversor tampoco pagará impuestos por ganancias de capital por el segundo tramo, de 1.001 euros 4.000 euros, puesto que podrá compensar las pérdidas que sufrió a las empresas A, B y C, y que en total sumaban 3.000 euros.
Oriol Cordón, director de Inversiones de Crowdcube España