La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que juzga el caso del reparto de las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) hecho por la Generalitat en Cataluña ha decidido suspender "el curso del procedimiento hasta que se resuelvan las cuestiones prejudiciales planteadas".
La sala ha enviado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias cuestiones sobre la legalidad europea vigente antes de emitir un fallo al respecto.
El tribunal pregunta sobre algunas excepciones posibles a la Directiva 2006/123/CE que garantiza la libre concurrencia de empresas a un proceso de adjudicación como el que realizó en su día la administración catalana. Los jueces interrogan, entre otras cosas, sobre si "¿excluye del ámbito de aplicación de dicha Directiva a las actividades de ITV cuando son realizadas, conforme a las normas nacionales, por entidades mercantiles privadas bajo la supervisión de la Administración de un Estado miembro?".
Una segunda cuestión realizada por el Supremo se refiere a si es compatible con la directiva "una normativa nacional que supedita el número de autorizaciones para el establecimiento de ITV al contenido de un plan territorial en el cual, como motivos para justificar la restricción cuantitativa, figuran los de garantizar la cobertura territorial adecuada, asegurar la calidad del servicio y promover la competencia entre los operadores, incluyendo a tal efecto elementos de programación económica".