
La Sala de lo Contensioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado el recurso presentado por la alianza Upa-Coag que pedía la anulación del decreto de convocatoria de elecciones agrarias, previstas para el 11 de febrero de 2018.
La sentencia, a la que ha tenido acceso elEconomista, desestima en primer lugar la pretensión de las dos organizaciones agrarias de anular el decreto en su totalidad al entender que excedía de la Ley Agraria al plantearse una consulta y no un verdadero proceso electoral.
La Sala afirma, sin embargo, que independientemente del término utilizado, lo que deberá determinarse es si la regulación establecida responde a los principios dimanantes de la legislación electoral y por tanto puede considerarse un proceso electoral, como ocurre en este caso, afirma la sentencia.
Por ello, el TSJ entiende que habrá que ir analizando los preceptos específicos impugnados para determinar si se atienen a Derecho. El primero de ellos es el único que la Sala acepta anular y es el que se refiere a la negativa de la Consejería de Agricultura, atendiendo a la legislación de protección de datos, a incluir en el censo de electores que se envían a las organizaciones agrarias a aquellas personas que se opusiesen a ello.
La Sala entiende, sin embargo, que en este caso, al tratarse de un proceso electoral prima la legislación a este respecto, que indica que "todas las candidaturas, como garantía de la correcta realización del proceso electoral, han de disponer de las mismas.
La Sala rechaza también la impugnación del artículo 15.2 del decreto, que establecía que los integrantes de las organizaciones agrarias podían estar presentes desde el inicio de la votación en la mesa, aunque no formar parte de ella.
Lo mismo ocurre con la solicitud de anular el artículo 14 del decreto en lo referido a votación anticipada. La Sala entiende que no es necesario hacerlo en el Servicio de Correos, sino que puede hacerse en las delegaciones territoriales "porque lo relevante no es la forma en como se realice el voto sino su autenticidad".
El Alto Tribunal rechaza además otro motivo de impugnación solicitado por la alianza Upa-Coag, como es que no existan en el decreto las sanciones por la vulneración del mismo. La sentencia es recurrible en casación.
Con esta resolución, la Consejería de Agricultura y Ganadería, que dirige Milagros Marcos, podrá seguir adelante con el proceso para las elecciones agrarias.