Castilla y León

El TSJCyL libra "por el momento" del derribo a la Cúpula de la Energía de Soria

Recreación del proyecto de la Cúpula de la Energía

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha revocado la orden de demolición de la Cúpula de la Energía de la Ciudad del Medio Ambiente (CMA) determinada en un auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria.

SORIA, 23 (EUROPA PRESS)

De este modo el TSJCyL ha aceptado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Garray, la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León y el Consorcio para la promoción de la Ciudad del Medio Ambiente, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria por el que se ordenaba la demolición de la Cúpula de la Energía.

La sentencia del TSJ, con fecha 20 de marzo, contra la que no cabe interponer recurso alguno, revoca en definitiva la orden de demolición.

A la vista de las circunstancias que las partes recurrentes han puesto de manifiesto, el TSJ ha considerado que la demolición decretada en su día "no es conforme con el ordenamiento jurídico y resulta prematura", en tanto no se finalicen los trámites de aprobación y ejecución del proyecto regional Parque Empresarial de Medio Ambiente (PEMA).

"No procede, por el momento, ni derribar o demoler todo vestigio de construcción existente, pero tampoco amparar cualquier legalización que se realice bajo la consideración de una legalización ?ex post facto? de todo lo materializado, sino esperar a que el proyecto se finalice y juzgar el mismo a la luz de la situación inicial que tenían los terrenos y la legalidad urbanística que resulte de aplicación?, explica la sala en el fallo.

La Junta de Castilla y León ha mantenido, a lo largo del trámite de ejecución de la sentencia que anuló la licencia del edificio institucional, que "cualquier decisión en torno a las obras construidas debería adaptarse al PEMA", según se ha señalado al respecto desde la Delegación Territorial de Soria, y tal y como "corrobora la sentencia" del TSJCyL.

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