Castilla y León

Grandes olvidados en la formación

El escándalo de la formación -Andalucía y Madrid son las puntas del iceberg-, del presunto fraude en la gestión de los fondos públicos destinados a mejorar el capital humano de las empresas y de los trabajadores activos o en búsqueda de empleo ha posibilitado el estallido de la burbuja en que se había convertido la formación en España.

La formación no reglada de empresas y trabajadores desde la aprobación de la Constitución se convirtió en el gran maná para entidades privadas de base asociativa, amparadas por las Administraciones públicas, titulares de los fondos destinados a empresas y trabajadores. Fondos que han servido por un lado para mantener lo más silentes posibles a autoproclamados agentes sociales, en pos de una interesada paz social para los poderes públicos, mientras con los mismos fondos se dotaban o ampliaban estructuras fijas y crecían los centros privados de formación afines a dichos entes. Por otro lado, esta formación dada en exclusiva a través de convenios ad hoc a dichos agentes ha excluido y apartado a otras entidades de base pública con claras competencias en la formación.

El resultado, sabido y callado durante estos años, ha salido a la luz en forma de corruptela. Ahora el Ministerio de Trabajo y las CCAA con competencias -la mayoría-, se prestan a revisar un modelo de formación empresarial, si cabe más necesario e imprescindible, si en verdad queremos que la economía española adquiera la competitividad exigida.

Es momento también para recordar lo que otras entidades han hecho durante estos años en materia formativa, con menores apoyos y ayudas económicas que las entregadas a asociaciones voluntarias de base privada y empresas. Después de la enseñanza pública -básica, universitaria o profesional-, han sido las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación los segundos formadores nacionales. A pesar de ello, las Cámaras, como las universidades y otras entidades de base pública, han sido los grandes olvidados en el reparto de los fondos públicos para la formación empresarial, máxime si tenemos en cuenta que las Cámaras son corporaciones de Derecho Público sujetas a la tutela administrativa en forma de obligada fiscalización y regidas imperativamente para llevar un estricto control contable, auditado por ley y sometidos en su actuar a los organismos públicos censores de cuentas.

En todos los países europeos existen Cámaras de Comercio agrupando a todas las empresas, bien sean de base capitalista -sociedades mercantiles- o personalista -autónomos-, desarrollando entre otras muchas funciones actividades formativas. Se trata de una de las actividades tradicionales de la Cámaras, al igual que ocurre con la internacionalización o la creación de empresas. Las Cámaras prestan servicios de mayor calidad y disponen de una mayor oferta formativa: formación profesional y empresarial, alternancia trabajo-escuela, formación de emprendedores, escuelas de comercio, formación de trabajadores, formación continua y permanente, formación a desempleados, centros de formación, formación superior, formación online y a distancia... En Francia, Italia, Reino Unido, España y Austria, las Cámaras son el segundo proveedor de formación después del Estado. En varios países ofrecen formación reglada, con titulaciones oficiales y disponen de sistemas de acreditación de competencias de los trabajadores en activo. En Alemania, las Cámaras organizan los exámenes oficiales de la formación profesional y empresarial y emiten las titulaciones. En Gran Bretaña la Chamber skills network, -la red cameral de cualificaciones-, es el segundo proveedor de formación del Reino Unido, y el primero de formación profesional.

Parece que tras el escándalo se deben crear ex novo nuevos procedimientos o estructuras, cuando estas ya existen y está todo creado: sólo hace falta implementarlo correctamente y sobre todo permitir que quienes tengan competencias propias para ello, las ejerzan con solvencia y ampliamente. No hay que inventar ahora nada nuevo, pues la formación empresarial ya tuvo su marco legal desde que el legislador de 1886 creara por Real Decreto las Cámaras Oficiales de Comercio a las cuales delegó: "El fomentar directa o indirectamente la enseñanza comercial, industrial y marítima", como servicio público.

La enseñanza empresarial debe ser considerada como un servicio público beneficioso para la colectividad, pues en definitiva la economía y su buena marcha, benefician a la sociedad. Más aún en una economía de libre mercado donde la competencia y la competitividad debe ser leal, y en la cual todos los intervinientes tengan al menos la posibilidad de acceder a una formación en igualdad de condiciones, con garantía y seguridad de su impartición, contenidos y calidad, mucho más en el caso de pymes y autónomos.

Todos los textos legales que han regulado a las Cámaras han recogido la formación como actividad y servicio esencial de las entidades camerales hacia empresas y trabajadores, sin embargo, las leyes presupuestarias y financieras se han olvidado de ello o por vía convencional se les ha excluido. Ahora el legislador nacional y mediante consenso con la casi totalidad de grupos políticos con representación parlamentaria -principalmente PP y PSOE-, ha vuelto a legislar sobre las Cámaras y, como reza la nueva Ley 4/2014, aprobada el pasado mes de marzo, las califica de "instituciones fundamentales para la vida económica de nuestro país". Aunque el papel lo aguanta todo, si esto reza así en el BOE, se debe dotar de un amplísimo contenido a las Cámaras en la organización, desarrollo y ejecución de todo tipo de planes para las empresas.

En este nuevo texto aprobado por las Cortes Españolas, las Cámaras -una en cada provincia al menos- pueden difundir e impartir formación en relación con la organización de la empresa, así como prestar servicios de certificación y homologación de las empresas (art. 5.3). En un avance más, el legislador español -tomando como modelo las Cámaras alemanas- ha determinado como funciones de carácter público-administrativas -carácter oficial- el participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo de la Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimento de la programación.

Ante este escenario y en un momento donde cada vez es más exigible poner en marcha medidas eficientes para la racionalización y el control del gasto público, pero donde es igualmente necesaria una garantía y credibilidad del sistema de formación empresarial, reglada y no reglada -pues en ello nos jugábamos el futuro económico de las próximas generaciones-, se hace recomendable por parte de la Administración central y autonómica, sin complejos, sin cortapisas y sin presiones coactivas, volver la vista a entidades como las Cámaras de Comercio -siempre han estado ahí- para este cometido, a las cuales el legislador ha querido mantener con competencias propias y consagradas desde hace 125 años a representar, promover, defender y dar servicios a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, en particular en el terreno de la formación o en palabras empleadas por el legislador de 1886 "a poner en juego los medios que el interés de todos sugiera para lograr el bien común".

FRANCISCO ISAAC PÉREZ DE PABLO

Secretario general de la Cámara de Comercio e Industria de Ávila

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