Castilla y León

El TSJ rechaza el recurso del Ayuntamiento de Valladolid contra los accesos de Ikea

El centro Río Shopping fue promovido por Ikea

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Valladolid contra la orden de la Consejería de Fomento de la Junta que aprobó definitivamente el Plan Especial (PEI) de carácter supramunicipal de acceso al centro comercial Río Shopping desde la A-62 (Autovía de Castilla).

Este recurso, que un Pleno municipal contó con los votos a favor de los concejales del PP y de IU, se presentó a finales de 2011 al considerar el Consistorio vallisoletano, entre otras razones, que la Junta había expropiado mediante el Plan Especial (PE) más de 250 metros cuadrados de suelo municipal y privado valorado en más de 23.000 euros.

La sentencia destaca que los informes del Ministerio de Fomento fueron "claramente favorables" al planteamiento de la Junta y se puntualiza que "no se ha producido ningún cambio en la clasificación del suelo y que nada del terreno afectado de Valladolid estaba clasificado como suelo rústico común".

En el fallo también se argumenta que el PEI no clasifica suelo, "por lo que ni se ha creado ni se ha dejado de crear ningún nuevo sistema general en un suelo urbanizable delimitado que no existiera antes".

La sentencia cuenta con un voto particular de la presidencia de Sala, Ana Martínez Olalla, que discrepa asegurando que "no se trata de que la propuesta contenida en el PEI no sea correcta o de que los cambios afecten a pequeñas superficies de terreno, la cuestión fundamental es que el legislador ha establecido unos mecanismos para hacer efectiva la coordinación entre administraciones a través de unos procedimientos determinados que deben observarse, pues el respeto a los mismos crea seguridad jurídica, lo que es fundamental es un Estado de Derecho".

Añade que la coordinación entre administraciones en cuestiones referidas a la ordenación de una infraestructura viaria no justifica que la Administración actuante, "cuando pretende efectuar una modificación del planeamiento urbanístico que afecte a esa ordenación, pueda utilizar cualquier procedimiento para ello".

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