
En un mundo globalizado, en el cual la circulación de bienes y servicios es constante, la figura del mediador para gestionar conflictos en mercados internacionales es idónea, ya que puede facilitar la comunicación entre las partes en conflicto y crear un espacio de confianza para que las partes lleguen a un acuerdo.
La mediación es un proceso de resolución de conflictos utilizado en muchos países. En Canadá, por ejemplo, el Financial Services Commision of Ontario, reseña que los casos resueltos a través de la mediación han aumentado considerablemente: en el 2007 se resolvieron 13.107 casos, en el 2009 fueron 15.446 casos, mientras que en el año 2012 se incrementó considerablemente la suma de casos resueltos a 33.852.
En el caso de EE.UU. en el 2012 la Corte Estatal de Nueva York impulsó un programa piloto, en el cual el 20% de los casos presentados a Tribunales Comerciales se derivarían de forma automática a mediación, con esta medida se desea seguir liderando un sistema de Tribunales de primera clase propios de una gran economía y reducir recursos.
Al respecto, la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su exposición de motivos expresa que el objetivo es asegurar un mejor acceso a la justicia, como parte de la política de la Unión Europea encaminada a establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia, debiendo abarcar el acceso a medios tanto judiciales como extrajudiciales de resolución de conflictos. En este sentido, gracias a la mencionada Directiva, que ha sido transpuesta por España a través de la Ley 5/2012, de 6 de julio sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, la mediación se ha visto impulsada en el contexto empresarial.
La mediación cuenta con grandes ventajas, entre ellas, la solución del conflicto queda en manos de las propias empresas, son ellas y no un tercero -llámese juez o árbitro- las que deciden cómo solucionar un conflicto, con la ayuda del mediador. La mediación es ágil, rápida y económica, lo que mejora la competitividad de las empresas, ya que en pocos días o semanas es posible tomar decisiones con menor incertidumbre, lo que hace que no se eternicen los conflictos. Asimismo las tarifas de la mediación son más económicas, ya que son las partes quienes solucionan su controversia y el mediador quien facilita el proceso.
Es aconsejable -no obligatorio- que las personas interesadas en solucionar sus diferencias y lograr acuerdos con empresas internacionales prevean en sus contratos la cláusula de mediación, de manera que cuando haya diferencias en su interpretación o ejecución, bien sea por asuntos relacionados con pagos, plazos de entrega, transporte, calidad de la mercancía, entre otros, las partes puedan acudir a un proceso de mediación, el cual les permitirá encontrar la mejor solución y la preservar la relación comercial.
Mª ALEJANDRA RAMÍREZ CUENCA
Consultora internacional en mediación y negociación. Especialista en mercados internacionales & interculturalidad. Miembro de la Junta Directiva del Foro Mundial de Mediación.