
La caza vuelve a estar en los titulares de los periódicos. El intenso debate sobre cómo debían acometer las Comunidades Autónomas la regulación de la actividad cinegética había llegado finalmente al Tribunal Supremo, tras el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia dictada en el año 2017, una resolución que hizo saltar todas las alarmas en este ámbito.
De hecho, tras aquella sentencia, el mismo tribunal anuló en dicha Comunidad una a una las sucesivas órdenes anuales de caza que recurrían las asociaciones ecologistas y, siguiendo su estela, suspendió la aplicación del posterior Decreto de 2018 y promovió una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional frente a la Ley de Caza de 2019.
En otros territorios (Asturias, Cantabria, Aragón) las asociaciones ecologistas también impugnaron las normas reguladoras de la caza, con una suerte dispar: mientras en las dos primeras Comunidades sus órganos judiciales no acogieron la tesis del Tribunal de Castilla y León, en el caso de Aragón una sentencia de 2019 anulaba el Plan Anual de Caza reproduciendo punto por punto la sentencia dictada en Valladolid.
De este modo, por mucho que la cuestión afectase directamente sólo a Castilla y León, tenía una indudable trascendencia en toda España, lo que hacía que el pronunciamiento del Tribunal Supremo fuera esperado con una gran expectación. No en vano la actividad cinegética de España supone el 0,3 % del PIB del país (casi 6.500 millones de euros) generando más de 54.000 empleos anuales, afectando a muchos otros sectores (distribución, alimentación o hostelería, etc.) y desempeñando un papel fundamental en la economía rural española.
La cuestión de fondo que tenía que resolver el Tribunal Supremo era cómo debían proceder las Comunidades autónomas, dentro del marco de las Directivas comunitarias, para determinar en su normativa propia cuales son las especies susceptibles de ser cazadas en su territorio. Y decimos que esta operación debe hacerse necesariamente en el marco de las Directivas porque realmente es en ellas donde establecen los listados de aquellas que pueden ser objeto de caza para garantizar su conservación.
La norma de Castilla y León habilitaba la caza, con carácter general, para todas las especies que la norma europea consideraba que estaban en un favorable estado de conservación, reproduciendo por tanto el listado de la Directiva. Añadía, en todo caso, que serían las órdenes anuales las que, en cada temporada de caza podrían excluir especies o imponer medidas restrictivas atendiendo a los principios de utilización razonable y de regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies.
La postura que sostenían los ecologistas - y que acogió el Tribunal regional- era que las Directivas imponían un régimen en el que la aprobación de normas, como la dictada en Castilla y León, exigía, con carácter previo, haber efectuado rigurosos y exhaustivos estudios sobre la densidad y distribución geográfica de las especies para así garantizar que ese aprovechamiento cinegético no afectase a la conservación de las especies.
El Tribunal Supremo, sin embargo, rechaza este planteamiento. En su sentencia parte de la base de que es la propia Directiva la que garantiza la conservación de las especies, y lo hace, en primer término, permitiendo solamente las caza de aquellas especies que se encuentran en un estado de conservación favorable. Esas especies son precisamente las que incluyen las normas europeas en su listado, y todo ello sin perjuicio de la obligación que impone a los estados miembros de tomar las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas. En definitiva, sostiene el Tribunal Supremo que respecto de esas especies incluidas en los listados, las Directivas no sólo no prohíben la caza, sino que la permiten, intentando así conjugar todos los intereses, garantizando de este modo lo que la propia sentencia califica "una posición de equilibrio razonable".
Es en este punto donde la sentencia se detiene para hacer una referencia expresa a la importancia que tiene la caza en muy diversos ámbitos: en la preservación de las especies en peligro de extinción y la sostenibilidad de especies protegidas (actuado la caza, de otras especies más numerosas -jabalíes o conejos-, como mecanismo de protección de las citadas …); en materia de seguridad vial -evitando accidentes de tráfico-; o como mecanismo de prevención de enfermedades (epizootias y zoonosis, tales como la tuberculosis bovina o la peste porcina africana, entre otras) por las repercusiones que las enfermedades transmisibles por los animales silvestres puedan tener para la salud pública y la seguridad alimentaria. En opinión del Alto Tribunal estos intereses, son los que deben ser conjugados por parte de las Comunidades Autónomas a la hora de dictar sus respectivos reglamentos (ecológicos, científicos, culturales, económicos, recreativos…) creando, así, un marco adecuado, equilibrado y razonable para el ejercicio de la discrecionalidad administrativa.
Concluye la sentencia en este punto rechazando de forma categórica que sean necesarios los exhaustivos y pormenorizados informes que exigía el Tribunal de Castilla y León "cuya concurrencia no viene determinada ni por la normativa sectorial europea, ni por la procedimental interna de elaboración de las normas reglamentarias" (…) "no cuenta con apoyo normativo suficiente la necesidad de someter, cada año o temporada de caza, en cada ámbito competencial y territorial, y para cada especie de las considerabas susceptibles de caza, a una comprobación previa, particularizada -ad hoc-,territorial y material, del cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 7 de la Directiva". El Supremo, por tanto, zanja categóricamente la cuestión en este punto.
Como es evidente, eso no supone, que las Comunidades Autónomas estén al margen de las obligaciones que las Directivas imponen a los estados miembros
Y es que más allá del ejercicio de su potestad reglamentaria, son las propias autonomías quienes -en el marco de las normas europeas- tienen encomendada la función de disciplinar el ejercicio de la caza en su territorio adoptando, en cada momento, las decisiones concretas en función de la situación de las especies. Siguiendo esta línea argumental, el Tribunal Supremo también llega a la conclusión de que el sistema previsto en el Decreto de Castilla y León (en el que la particularización para cada temporada se efectúa a través de las correspondientes Órdenes anuales), no ofrece ninguna duda de legalidad, siendo en consecuencia totalmente adecuado y correcto.
En este marco, las decisiones administrativas se deben adoptar teniendo en cuenta el seguimiento periódico del estado y evolución de cada una de las especies cinegéticas que llevan a cabo las Comunidades Autónomas a través de sistemas de censo y estudio de tendencias de las poblaciones en sus respectivos territorios. Sus resultados sirven de base para fijar cupos y modalidades para las capturas, para imponer cualquier otra limitación, o incluso llegado, el caso, para prohibir transitoriamente la caza de determinadas especies cuando estos sistemas de seguimiento pongan de manifiesto que el estado de conservación de las mismas así lo aconseje.
Dice un antiguo proverbio que la mejor forma de salir de la oscuridad es simplemente dejar que entre un poco de luz. En este caso, de la mano del Tribunal Supremo ha llegado ese haz luz, aportando claridad y con ello seguridad jurídica en un sector que tanto lo necesitaba para salir de la penumbra.