
El Despacho Cobo Serrano Abogados de Alcázar de San Juan explica la modificación normativa del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos de la región
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha dictado recientemente la Ley 3/2016 de Medidas Administrativas y Tributarias de la región, que modifica, entre otras cuestiones la ley de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Desde el Despacho Cobo Serrano Abogados de Alcázar de San Juan, este hecho entra en relación "concretamente, con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Tramitaciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".
Estas medidas de cambio entrarán en vigor el próximo día 1 de junio, por lo que "a partir de este mes tendremos que tener en cuenta los tipos impositivos nuevos establecidos en el caso de transmisiones patrimoniales y las escalas establecidas para las diferentes adquisiciones", comenta Diego Cobo Serrano, titular del Despacho.
Esto supone, por ejemplo, "que si estamos pensando en comprar una casa, tendremos que tener en cuenta si es nuestra primera compra para adquirirla antes o después de la fecha en vigor, dado que nos costará un 1% menos si se trata de primera vivienda habitual, pero de un 1% más si no lo es". Como comenta Cobo, "también afectará a las pequeñas donaciones que estemos pensando hacer, ya que a partir del 1 de junio también nos saldría más caro".
Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En los casos de reducción en adquisiciones ?mortis causa? e ?inter vivos? de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, se contará con el plazo de un mes para presentar la autoliquidación complementaria correspondiente por la cantidad que se deja de ingresar, más los intereses de demora en caso de incumplimiento de los requisitos determinantes de la reducción. Además, en la adquisición de participaciones en entidades, la bonificación alcanzará solo al valor de las mismas. Asimismo, no se aplicará esta reducción a las adquisiciones lucrativas.
Por otra parte, se modifica el criterio seguido para beneficiarse de las bonificaciones en la cuota de adquisiciones "mortis causa", teniéndose en cuenta ahora el importe de la base liquidable de las declaraciones tributarias. En las adquisiciones "inter vivos" se modifica de la misma manera el criterio seguido para beneficiarse de estas bonificaciones, teniéndose en cuenta ahora el importe de la base liquidable de las declaraciones tributarias.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
En lo que se refiere a las Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se modifican los tipos impositivos aplicables, por lo que ahora la transmisión de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, así como las concesiones administrativas y actos asimilados y la posterior transmisión onerosa por actos ?inter vivos?, pasan del 8 al 9%; mientras que la transmisión de inmuebles que sea adquisición de la primera vivienda habitual se reduce del 7% al 6%, como también tiene este margen de cambio la promesa y opción de compra. Dentro de los Actos Jurídicos Documentados, los documentos notariales pasarán del 1,25% al 1,50% y la primera copia de escrituras y actas notariales sobre transmisiones de inmuebles, pasará de un 2% al 2.50%.