
Lopesan ha ganado finalmente la partida por el control de suelo turístico en el sur de Gran Canaria ante su eterno rival: GSC.
La constructora de origen rural surgida en los setenta al calor del crecimiento hotelero en las islas ha recurrido a la protección judicial para organizar un desguace que ponga fin a sus deudas. Se trata de la empresa que controla el mayor operador de turismo de tiempo compartido: Anfi del Mar (7.500 habitaciones, 15.000 camas).
La deuda bordea, sin intereses, los 50 millones de euros. Es la mayor concursal del sector turístico en Canarias en los últimos años tras la desaparición de Promotafe (Grupo Dunas). GSC recurrió a créditos sindicados para financiar su crecimiento y no ha podido hacer frente a los pagos. Es la segunda gran empresa de Canarias que recurre a los juzgados tras José Sánchez Peñate, tal y como adelantó en febrero El Economista. En 2009 el patriarca del grupo, Santiago Santana, afirmaba sobre a crisis del ladrillo lo siguiente: "Espero que se queden los empresarios profesionales y que los de los pelotazos desaparezcan. Los empresarios asentados, con infraestructura, que ajusten sus organizaciones, saldrán adelante". Este viernes Canarias 7 ha confirmado el envío a la chatarra mercantil a empresa familiar.
La batalla por el negocio del turismo entre Lopesan y GSC acaba con la paradoja de deberle la segunda empresa algo más de nueve millones euros a la hotelera que preside Eustasio López. El banco noruego Sparebank también está atrapado en el proceso. Lopesan ha ido vendiendo hoteles en Canarias a firmas como HI Partners y mantenido la gestión al tiempo que ha optado por crecer en el Caribe. Lo mismo hizo GSC pero se mantuvo en Anfi del Mar, a la que llegó tras comprar a TUI la gestión del grupo: vendió Aldiana Hotels, con presencia en Fuerteventura, Andalucía, Alemania, Túnez y Senegal, abandonó la importación de BMW en Canarias y dejó secar la fuente de ingresos que era la división de servicios medioambientales, de la que era socia en concesiones con Sacyr (2,4% de Lopesan). Cuatro años antes de la crisis del 2008 Grupo Santana Cazorla ingresaba anualmente 300 millones de euros y daba empleo a 3.000 familias.
El diario Canarias 7 sostiene este fin de semana que en la memoria financiera de GSC se sentencia: «el Grupo Santana Cazorla y la sociedad presentan, al cierre del ejercicio, un desequilibrio financiero significativo, motivado por la caída de la actividad, desde el año 2009, de dos de los sectores en los que opera, el constructor y el inmobiliario. Al 31 de diciembre de 2018, la sociedad presenta un fondo de maniobra negativo de 71.211 miles de euros (...)». En 2019, IFA Hotels, propiedad de Lopesan Turistik, realizó una ampliación de capital con la finalidad de hacerse con el control de Anfi y dejar a Santana Cazorla sin control de la gestión.
En enero de 2019, la Audiencia de Las Palmas absolvió a Santana Cazorla por los delitos de apropiación indebida y fraude procesal que le imputaba uno sus socios en las operaciones previas al proyecto. Santana Cazorla compareció a juicio en el pasado noviembre acusado, inicialmente, por su antiguo socio de delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible por la quiebra, en 1991, de Promociones Islas Verdes SA (Proivesa), la empresa promotora de Taurito que compró a Banesto los terrenos.
La acusación particular sostenía que el empresario había provocado la quiebra de la sociedad que había creado con el querellante para apropiarse de su patrimonio. La Audiencia Provincial consideró que existen "serias dudas" de que ello sucediera así y, además, asevera que al querellante no se le podía considerar perjudicado en la quiebra, porque "no era un acreedor", ni tampoco se le podía considerar tercero, ya que era socio de la entidad quebrada.
El tribunal advirtió que los hechos por los que el promotor se sentó en el banquillo sí podría ser constitutivos de un delito de apropiación indebida si se aplicara el Código Penal vigente desde 1995. "Sin embargo, dada la fecha en que sucedieron los hechos, el 1 de marzo de 1991, antes de la declaración de quiebra que se produjo en octubre de 1991", razona, "se debe aplicar el Código Penal de 1973, más beneficioso para el acusado". Detalla la sentencia que, al considerar de aplicación al caso el anterior Código Penal, el plazo de prescripción respecto a la pena en abstracto (cinco años) debe declararse prescrito (los hechos datan de 1991 y la querella se presentó en 1996). La defensa pidió en sus conclusiones que se condenara a la acusación particular al pago de las costas procesales, al entender que había actuado con temeridad y mala fe. "No puede sostenerse una patente falta de fundamento ni que deba ser tachada de irracional, caprichosa o absurda la acción ejercitada", destaca el fallo, "por lo que no puede afirmarse esa temeridad y mala fe que se hace precisa para una expresa imposición de costas".