Banca y finanzas

Riesgos de los prestamistas privados

Los prestamistas privados son una de las más antiguas alternativas a la financiación tradicional bancaria. No obstante, esta figura no está carente de ciertos riesgos que te conviene conocer, especialmente, si es una opción que estás barajando seriamente.

En primer lugar, no se puede negar que la figura del prestamista tradicional ha ido perdiendo fuerza en favor de otras opciones que han ido surgiendo gracias al desarrollo de Internet. Nos estamos refiriendo, por supuesto, a los minicréditos y créditos rápidos online, que tanto crecimiento han experimentado a lo largo de los últimos años.

Lógicamente, los minicreditos no son, ni mucho menos, la mejor alternativa a la hora de encontrar financiación económica. Es por ello que te recomendamos que, en caso de no poder tener acceso a un préstamo bancario tradicional, no descartes la posibilidad de acudir a un prestamista privado.

Ahora bien, esta figura se ha visto rodeada en el pasado de cierta mala fama debido a determinadas prácticas que rozaban la usura. Éste fenómeno no es otro que el hecho de cobrar elevadísimos intereses a cambio del dinero prestado. Plataformas como Comunitae han supuesto un verdadero lavado de cara para la figura del prestamista privado. Se trata de la institucionalización del préstamo entre particulares a través de Internet. Desgraciadamente no todos los prestamistas, offline u online, gozan de la misma transparencia que el citado portal.

¿Cuáles son los riesgos de acudir a un prestamista privado?

Como ya mencionábamos hace un momento, el mayor riesgo de acudir a un prestamista privado radica en el hecho de que el contrato o acuerdo al que lleguemos se base en prácticas propias de la usura.

Si bien, bajo ningún concepto, deberíamos aceptar someternos a un contrato de esas características, lo cierto es que hay muchísima gente que decide asumirlas, debido a una urgente situación de necesidad.

Para evitar verte en una situación no deseada, lo primero de lo que debes ser consciente de que cuentas con la protección de la legislación. El mayor problema radica en el hecho de que no existe una normativa plenamente desarrollada que rija los acuerdos de préstamos entre particulares. De hecho, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, solamente regula los contratos con prestamistas privados de carácter hipotecarios.

A menudo, las personas que firman un acuerdo con un prestamista privado desconocen el hecho de que, como prestatarios, deben responder del préstamo recibido con todo su patrimonio, tanto presente como futuro. Así lo establece el Código Civil. Básicamente, esto implica que en caso de no ser capaz de afrontar la deuda contraída y devolver el dinero que se había recibido originalmente, la situación puede generar el embargo de todos los bienes, incluyendo la cuenta corriente, la vivienda o cualquier otro tipo de inmueble que se tenga en propiedad.

Por otra parte, es muy frecuente que los prestamistas exijan la participación de otros avalistas, es decir, terceras personas que garanticen que el prestatario va a devolver su dinero o en caso contrario, éstos lo harán por él. La situación de extrema necesidad en la que suelen encontrarse las personas que acuden a un prestamista suele llevar a que terminen involucrando a amistades y familiares, los cuales terminan pagando frecuentemente los platos rotos.

¿Merece la pena acudir a un prestamista privado?

Lo cierto es que, bajo ningún concepto, debería acudirse a un prestamista privado cuando se cuentan con otras alternativas de financiación. Sin embargo, no se puede cuestionar que hay muchísima gente que no dispone de estas opciones. Si llegase a esa situación, debe analizarse y conocerse perfectamente las condiciones a las que nos estamos sometiendo. Además, debes estar totalmente seguro de que vas a ser capaz de devolver el dinero recibido con los correspondientes intereses, en el plazo acordado.

Las consecuencias de no hacerlo podrían ser devastadoras para tu economía personal, así como la de aquellos que se han prestado como avalistas.

En primer lugar, lo más habitual es que el impago o demora en la devolución del dinero o los intereses generen, a su vez, nuevos intereses en forma de recargo. Esta situación genera la falsa ilusión de que en realidad vamos a ser capaces de postergar el cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales de forma indefinida. Sin embargo, llegado el momento lo más probable es que el prestamista lleve a cabo acciones legales con el fin de saldar la deuda.

Es entonces cuando comienza la verdadera pesadilla para los prestatarios. En el peor de los casos, los tribunales pueden dictar sentencia a favor del prestamista, obligando a la liquidación de todos los bienes del prestatario, con el fin de que éste pueda devolver el dinero que le había sido prestado.

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