
Ya queda menos para que los bancos españoles cumplan con las exigencias de la ley contra el blanqueo de capitales. En cuanto termine el mes de abril, todas las entidades financieras deben de tener identificados a sus clientes, vía DNI y otros documentos que se especificarán más abajo. De lo contrario, tendrán que bloquear sus cuentas. He aquí una escueta guía de cómo evitar el bloque de la cuenta bancaria.
Según publica la agencia EFE los bancos llevan meses contactando con sus clientes para resolver esta petición y han intensificado esta tarea en los dos últimos meses a través del envío de cartas, SMS, correos electrónicos y llamadas telefónicas. En sus comunicaciones requieren al cliente el envío urgente de copia del documento de identificación (DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o documento del país de origen) -sin que baste ya la fotocopia- y, en algunos casos, la copia de justificante de su actividad económica o profesional, ya sea la nómina, el pago de seguros sociales o del IVA.
BBVA explica de forma extensa en su página web los requisitos para evitar el bloqueo de la cuenta:
-Documento indentificativo oficial: Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o el pasaporte. Estos documentos serán el mínimo que reclamará su entidad bancaria.
-Declaración de Actividad Económica (DAE). Documento que debe ser cumplimentado y firmado por el cliente donde se recogen sus manifestaciones relativas a su actividad económica. Según la entidad puede ser entregado en la oficina o a través de la página web de la entidad.
-Documento que acredite la actividad económica o profesional. Según el tipo de cliente o actividad, se deberá entregar uno u otro de los citados a continuación:
-Recibo de nómina actual (antigüedad máxima de 3 meses).
-Certificado de relación laboral emitido por el empleador.
-Certificado de haberes, pensión o subsidio.
-Declaración de IRPF del último ejercicio.
-Contrato laboral vigente.
-Declaración del Censo de Obligados Tributarios (modelo 036).
-Alta de actividad en Hacienda (Licencia Fiscal).
-Última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones de IRPF.
-Último recibo del colegio profesional.
-Recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos (antigüedad máxima de 3 meses).
"Tal y como recoge la normativa, de no tenerlo disponible antes del 30 de abril, nos veremos obligados a bloquear sus cuentas automáticamente e, incluso, a cancelar la relación de negocios", es la advertencia que mandaba por correo una entidad financiera a principios de este mes. "Incluso en el futuro, en virtud de lo establecido en la propia ley, nos veríamos obligados a finalizar la relación de negocio con usted, lo que no deseamos", reza la misiva enviada por otra entidad. Algunos bancos incluso dieron como límite una fecha anterior al 30 de abril, con la amenaza de bloquear operativas como el pago de un cheque o el ingreso en efectivo, con el objetivo de agilizar la tramitación al máximo.