El Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña ha condenado a Novagalicia Banco a reintegrar a un matrimonio lucense casi 90.000 euros por la venta de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, según informa el despacho Agenor Abogados.
La sentencia anula tres contratos suscritos entre 2009 y 2010 y argumenta que los afectados deben ser considerados "clientes minoristas".
En un comunicado, su abogado explica que se trata de un matrimonio de autónomos, con un taller de reparación mecánica, que en 2009 y 2010, a la edad de 46 años, traspasaron sus ahorros desde libretas de ahorro a las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.
Sin conocimientos en la materia
El auto considera que "los clientes no eran conscientes de los productos que se les ofertaba, sin que pueda admitirse que se trate de unos inversores con conocimientos profundos de los mercados financieros, ni expertos en la materia".
Así, sostiene que en la fecha de suscripción de las preferentes y subordinadas, "no consta que tuvieran estudios", además de entender que tampoco fueron debidamente informados.
Asimismo, subraya que en el contrato de depósito y administración de valores figura que el marido era "mecánico en general, relojero" y la mujer con "ocupaciones sin especificar". Asimismo, afirma que deben ser calificados de clientes minoristas en cuanto a su perfil inversor, "pues solo tenían unas pocas acciones de Telefónica".
Por ello, condena a NCG Banco a devolver la cantidad de 89.125,32 euros, que corresponde a la diferencia existente entre el capital invertido 96.535,34 euros y los intereses abonados durante la vigencia de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.
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