
Madrid, 6 mar (EFE).- Las entidades financieras españolas tendrán que informar a partir del 1 de junio al Banco de España sobre las operaciones de sus clientes con el extranjero cuyo importe supere los 50.000 euros, según la circular que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El documento indica que los bancos deberán informar al Banco de España sobre operaciones como envío y recepción de billetes, cobros, pagos, depósitos, abonos y adeudos en cuenta.
La información requerida por el banco de España incluye el nombre y DNI del titular de la cuenta, el importe de la misma y el país de origen o destino.
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