nuevo número
La historia de la reforma del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital es francamente extraña, rocambolesca. Aprobada en 2011, fue inmediatamente suspendida y no volvió a ver la luz hasta pasados seis años, a través de prórrogas legislativas, porque había muchas voces críticas que avisaban al Ejecutivo de que la nueva norma se pasaba de frenada. Ese derecho del minoritario no es, en realidad, más que una expectativa, un derecho abstracto que sólo se materializa si la junta general acuerda el reparto de beneficios, una vez deducidas las atenciones legales y estatutarias.Consulte el nuevo número de Iuris&Lex, la revista jurídica digital de elEconomista