Ya ha comenzado la campaña de IRPF, siendo miles los contribuyentes llamados a presentar su declaración, y a incluir en ella todas las rentas que hayan percibido en el último ejercicio, en este caso, el de 2022.
Ya ha comenzado la campaña de IRPF, siendo miles los contribuyentes llamados a presentar su declaración, y a incluir en ella todas las rentas que hayan percibido en el último ejercicio, en este caso, el de 2022.
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), introducido por la Ley 15/2012, podría ser inconstitucional. El Tribunal Supremo planteó, el pasado mes de junio, una cuestión de inconstitucionalidad contra este impuesto, por entender que vulnera el principio de capacidad económica. Hace unos días, los contribuyentes que pagan este impuesto han presentado la declaración correspondiente al ejercicio 2015. Estamos, por tanto, ante el momento idóneo para solicitar la devolución del impuesto pagado en los ejercicios 2013, 2014 y 2015.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como impuesto de plusvalía municipal, está en los últimos meses en el punto de mira, principalmente, porque son muchos los casos en los que se está haciendo tributar a los contribuyentes por transmisiones en las que no habido ganancia, o ésta ha sido insignificante. Precisamente porque es un impuesto que está siendo masivamente recurrido ante los Tribunales, se ha planteado si quien lo ha pagado, pero no es el sujeto pasivo del mismo, está legitimado para impugnarlo ante los Tribunales.
Muchos son los contribuyentes obligados a recibir las notificaciones que la Agencia Tributaria les quiera realizar, a través de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Es lo que se conoce como sistema NEO (notificaciones electrónicas obligatorias), muy útil para la Administración, ya que la notificación se entiende realizada una vez transcurridos diez días desde su puesta a disposición en el buzón electrónico del contribuyente, haya éste tenido o no conocimiento de la misma. Pero, ¿qué pasa en caso de avería informática que impida acceder al buzón electrónico? ¿Cómo debe actuar el contribuyente en estos casos?
Muchos contribuyentes, con un volumen importante de ingresos, deciden constituir una sociedad para organizar su actividad a través de ella, percibiendo una remuneración por su trabajo en la entidad. Hacienda lleva tiempo comprobando esta forma de organizar una actividad, y parece que ha encontrado la tecla -con la aquiescencia del Teac- para hacer como si la sociedad no existiera, e imputar toda la carga fiscal al socio de la entidad.
El procedimiento de comprobación limitada es uno de los más usados por la Agencia Tributaria para regularizar la situación tributaria de muchos contribuyentes. La Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo prevén que este puede iniciarse mediante una comunicación de inicio, o directamente notificando la propuesta de liquidación. Una reciente resolución del Tear de Galicia sin embargo, considera que la Aeat no tiene libertad para iniciar el procedimiento de una forma u otra, sino que tiene que sujetarse a la estricta legalidad. De lo contrario, la liquidación puede ser anulada.
La sentencia de 3 de septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que algunos preceptos de nuestra Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, eran contrarios a la normativa comunitaria básicamente, por dar un trato peor en dicho impuesto a las herencias y donaciones en que intervenían no residentes. El Estado español se apresuró a aprobar la Ley 26/2014 para adaptar la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a la normativa comunitaria. Sin embargo, ¿es lícito aplicar dicha nueva normativa a las sucesiones o donaciones realizadas con anterioridad a su entrada en vigor?
En los últimos años, se ha incrementado el número de contribuyentes que renuncia a la herencia, por no poder hacer frente a las deudas del causante, o por el alto coste fiscal que supone heredar los bienes que le corresponden. Pero, ¿cuándo debe realizarse esta renuncia a la herencia, para que sea válida frente a Hacienda?
El pasado 12 de octubre entró en vigor la importante Ley 34/2015 de modificación parcial de la Ley 58/2003 General Tributaria. De entre todas las modificaciones introducidas, y de las que mucho se ha hablado, ha habido una que se ha colado de puntillas, casi desapercibida, pero que tiene mucha importancia para todos los contribuyentes, y en especial para los que tienen la sana costumbre de recurrir las liquidaciones y sanciones que les impone la Administración Tributaria. Tras la modificación operada, bien puede decirse que los Tear que conocimos, ya no volverán a ser como antes.
Según la normativa de IRPF, los contribuyentes que venden su vivienda habitual, pueden beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial obtenida, siempre que reinviertan la misma en la compra de una nueva vivienda habitual. El plazo para realizar dicha reinversión comprende el período existente entre los dos años anteriores a la venta de la primera vivienda hasta dos años después de dicha venta. Hacienda viene persiguiendo a los contribuyentes que se han aplicado esta exención, basándose en curiosas -y añadiremos forzadas-, interpretaciones de la norma tributaria. Afortunadamente, los Tribunales han puesto coto a este tipo de comprobaciones.