Aragón

Más del 56% de los certificados energéticos se pide cuando el piso ya tiene comprador o inquilino

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En el sexto aniversario del Real Decreto 235/2013 que recoge la obligatoriedad del certificado energético para alquilar o vender un inmueble, se observa que sigue sin realizarse el proceso adecuadamente y más de la mitad de estos certificados no se obtienen cuando dicta la ley.

En concreto, el 56,41% de estos certificados energéticos no se solicitan cuando marca la ley, sino cuando el piso ya tiene un comprador o bien un inquilino, a pesar de que este certificado -informa sobre el gasto energético y las emisiones de CO2 del inmueble-, debe mostrarse en el anuncio del piso para venderlo o alquilarlo. En caso contrario, se comete una infracción leve en el caso de no hacerlo, de acuerdo con lo que dicta el marco legal para el territorio español. Además, el 77,63% de los clientes ya ha publicado el anuncio de su piso antes de realizar el certificado energético.

Esta es la principal conclusión del estudio realizado entre 11.864 clientes de certificado energético en toda España, de los que 8.134 eran propietarios de viviendas que solicitaban el certificado para vender un inmueble y 3.730 para alquilarlo, y que ha sido elaborado por Certicalia, empresa especializada en eficiencia energética y que sirve de plataforma para 9.132 técnicos titulados en España que ofrecen sus servicios para resolver más de 200 trámites relacionados con los inmuebles.

Esta situación se produce a pesar de que este certificado energético es obligatorio desde el 13 de junio de 2013. Sin embargo, sigue sin solicitarse cuando dicta la ley por dos factores principalmente. Uno de ellos es el desconocimiento que continúa existiendo sobre este trámite, lo que hace que los clientes incumplan la ley sin saber si quiera que existe.

"No es hasta que van a firmar ante notario la compraventa, que se les comunica que necesitan la etiqueta energética para dicha venta y, entonces, lo solicitan como un mero trámite más", añaden desde Certicalia a elEconomista.es

Además, también se da el caso de que "la mayoría de clientes que tienen el conocimiento del trámite y saben que tienen que realizarlo, o no saben que deben hacerlo antes de poner el anuncio, bien opinan que es un trámite inservible, o un peaje a pagar similar a un impuesto".

Esta situación no solo se produce entre operaciones inmobiliarias de compra-venta o alquiler entre particulares, sino que también se ha detectado en algunas agencias inmobiliarias, que anuncian los pisos a través de sus plataformas indicando que este certificado energético se encuentra "en trámite".

Desde Certicalia consideran que esta situación generalizada es especialmente grave porque los anuncios de los pisos permanecen varios meses anunciados antes de ser habitados tanto en webs como en agencias de viajes.

No disponer de este certificado energético, de acuerdo con lo que dicta la ley, es una infracción, que conlleva una multa de entre 300 y 600 euros para el anunciante, de acuerdo con la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovaciones urbanas.

Además, la legislación establece que un comprador o inquilino debe conocer este certificado energético con el fin de tomar una decisión informada sobre la compra o alquiler de la vivienda por el ahorro anual que puede obtenerse con las viviendas más eficientes desde el punto energético.

Por ejemplo, se estima que este ahorro puede ser de 1.250 euros anuales si se habita una vivienda con clasificación energética B que una que ha obtenido la G. Además, no informar del certificado energético vulnera los derechos del consumidor.

Más medidas

Ante esta situación, algunas comunidades autónomas han endurecido en 2016 las medidas contra las agencias inmobiliarias que muestran que el certificado está en trámite semana tras semana.

En Aragón, de acuerdo con los datos solicitados desde Certicalia al Ejecutivo aragonés, se observa que en el año 2018 no se puso ninguna multa, mientras que tan solo se han impuesto cuatro desde la entrada en vigor del decreto por no entregar el certificado al inquilino.

En tres de ellas, la cuantía ascendió a 601 euros, mientras que la cuarta se elevó a 800 euros. Una de ellas fue recurrida y ganada, no aplicándose.

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