
El próximo 22 de diciembre se celebra el sorteo de la Lotería de Navidad. Una fecha que marca el comienzo oficial de las fiestas navideñas y que es uno de los días más esperados por muchas personas con la ilusión de ser los premiados con los 400.000 euros que tocan por décimo premiado con el número de el 'Gordo' de Navidad. Una cantidad que permite vivir con un poco más de tranquilidad o más holgadamente, siempre que se emplee el dinero o se invierta con cabeza y adecuadamente, pero que no se percibe íntegramente. Es decir, que no se reciben los 400.000 euros. ¿Cuánto realmente se gana si somos agraciados con este primer premio? ¿Hay que pagar impuestos? ¿Merece la pena fiscalmente que nos toque el premio?
Los premios del sorteo de la Lotería de Navidad están sujetos a gravamen. Un motivo por el que es importante decidir bien cómo se va a jugar a este sorteo de lotería porque, en función de cómo se juegue habrá que pagar más o menos impuestos a la hora de cobrar la cantidad con la que hayamos sido agraciados.
Los premios de este sorteo están sujetos a un gravamen del 20%. Ahora, bien este año se han introducido algunas novedades. Con anterioridad, estaban exentos de esta tributación los primeros 2.500 euros. Sin embargo, ahora, para este sorteo, la cantidad se ha elevado hasta los 10.000 euros, quedando esta cantidad exenta de todo gravamen.
Un cambio que se ha producido con motivo de la Ley de Presupuestos Generales 6/2018, de 3 de julio, en el que incluía una exención de 40.000 euros, aunque se aplicará de forma progresiva, de manera que este año es de 10.000 euros, mientras que en 2019 será de 20.000 euros -en vigor ya en el sorteo de El Niño-, y los 40.000 euros del premio quedarán exentos en el año 2020.
Esto en la práctica implica que, si nos toca el 'Gordo' de Navidad, ese gravamen del 20% se aplicará sobre 390.000 euros, al tener que descontar los 10.000 euros que están totalmente libres de esta retención. Así, se pagaría a la Agencia Tributaria la cantidad de 78.000 euros.
Este 20% se aplica en el momento de cobrar directamente el premio, que luego ya no tiene que ser declarado en la renta ni tributar más, aunque sí se deberá rendir cuentas ante la Agencia Tributaria por las inversiones que se hagan con este dinero por los intereses generados por ejemplo en productos de inversión o bien si se compra una vivienda… teniendo que declararlo en la renta o patrimonio, según proceda en cada caso.
Hasta aquí el proceso es claro y fácil para cobrar el 'Gordo'. Pero más confusión se genera cuando se comparte el premio porque, en algunos casos, puede considerarse que se realiza una donación, quedando la cantidad sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en este caso, de la comunidad aragonesa.
Sin embargo, hay que hacer una salvedad porque no es lo mismo jugar un décimo con la familia, amigos o en el trabajo… que decidir repartir el premio una vez nos ha tocado. La línea, de cara a los impuestos, es delgada por lo que es importante tener los conceptos y los pasos que se tienen que dar previamente muy claros para que no haya confusión porque la participación de lotería no existe a efectos fiscales. Y es que, en general, no es habitual que haya una justificación de la participación de lotería. "Lo más habitual es que te den un papel. No hay uso y costumbre de atribuir una participación con medios digitales", según explica Miriam Almazán, de Afiris Asesores de Empresa, a elEconomista.es
Ante estos casos, cuando se juega con una participación, es importante que el depositario notifique quienes son los agraciados con el premio en el momento del cobro de la cantidad económica para que quede constancia, además de repartir la cuantía correspondiente por transferencia electrónica para dejar rastro de la operación. Así "se puede demostrar que no se ha pagado de más ni de menos y que ese reparto no sea considerado como una donación".
Si se realiza una donación -es decir se reparte el premio entre por ejemplo la familia porque así se quiere aunque no hayan jugado o participado en el décimo de lotería-, se tendría que aplicar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón.
En la comunidad aragonesa, el gravamen mínimo varía según la cantidad y el parentesco, aparte de contemplarse diferentes supuestos. Además, recientemente, se han hecho variaciones con la entrada en vigor el pasado día 1 de noviembre de 2018 de la Ley 10/2018, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón, en el que se recogen algunas deducciones y bonificaciones.
En general, si se donan 50.000 euros, la tributación iría desde los cero euros en el caso de hijos que cumplan los requisitos hasta los cerca de 10.000 euros si se dona a un amigo.
A modo de ejemplo práctico y según las tablas, la tributación por donaciones por esta cantidad de 50.000 euros, sería de cero euros para hijos con patrimonio inferior a 100.000 euros y de 1.732 euros en el caso de hijos con el patrimonio superior a 100.000 euros.
Si la donación es al padre o la madre, la cifra se eleva hasta los 4.948,93 euros, mientras que para un hermano es de 7.859,79 euros. Para primos, amigos y conocidos, la cifra sería de 9.897,86 euros. Unas cifras que se pueden "comer un buen pellizco" de ese premio tan esperado.