
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo el artículo 14.1.u) de la Ley de capitalidad aprobada por las Cortes de Aragón el 30 de noviembre de 2017 en la que se recoge el régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
El TC ha emitido este fallo después de que el pasado verano admitiera a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de España, y en concreto por el presidente, Pedro Sánchez, al entender que se vulneraba la Constitución.
La demanda se interpone porque el citado artículo al atribuir al Gobierno de Zaragoza "la formación de la voluntad del Ayuntamiento como socio único en las sociedades mercantiles, cuyo capital pertenezca íntegramente al municipio de Zaragoza, asumiendo las funciones de la Junta General", vulnera las normas que componen el marco general diseñado por la Constitución y la legislación básica del Estado de régimen local en conexión con las normas sobre formación de la voluntad de los órganos colegiados de sociedades mercantiles locales unipersonales.
Entre los fundamentos jurídicos de la sentencia se indica que en el modelo organizativo básico aplicable a los municipios de gran población, según el artículo. 123.1.k) de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) "corresponde al Pleno, entre otras atribuciones, adoptar el acuerdo de creación de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, así como la aprobación de los expedientes de municipalización".
Son atribuciones que, con distinta dicción, recoge el artículo. 22.2.f) LBRL para el conjunto de los municipios, se precisa en la sentencia del TC.
Asimismo, se apunta que el citado artículo de la Ley de capitalidad "no se opone formal o literalmente" al artículo 123.1.k) de la LBRL, que recoge una atribución del Pleno recogida, en los mismos términos literales, en el artículo. 11.1.k) de la Ley de capitalidad, pero "materialmente sí entra en contradicción efectiva e insalvable con la normativa básica de la LBRL, al reducir el acuerdo de creación de la sociedad mercantil local a un acto vacío de una parte del contenido fundacional que le es propio".
En particular, -- dice el TC-- contradice lo dispuesto por el artículo 85.ter.3 LBRL, al "impedir" que el Pleno decida, al aprobar los estatutos de la sociedad, cuál es "la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas".
Este artículo de la Ley de capitalidad, que se ha declarado nulo, es al que había acogido el Gobierno municipal de Zaragoza en Común (ZeC) para variar la composición de los consejos de administración de las sociedades municipales, el pasado 9 de febrero, y no respetar la proporcionalidad del pleno.
Tras varios meses de críticas de todos los grupos de la oposición y la salida de éstos --PP, PSOE, Ciudadanos y CHA-- de los consejos de administración de las sociedades municipales el Gobierno de ZeC dio marcha atrás el pasado mes de septiembre cuando el TC ya había admitido a trámite el recurso del Gobierno de España.