Aragón

Aragón registra un 50% más de personas que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad

En la comunidad aragonesa se han registrado en los primeros meses del año un total de 148 casos, aunque todavía es un mecanismo desconocido por gran parte de la sociedad a pesar de que es una opción viable con la que la persona puede conseguir resultados positivos y cancelar sus deudas.

Con la crisis, muchas personas han perdido su vivienda, se la ha quedado el banco pero les queda un remanente, han avalado empresas que han cerrado... Son solo algunas de las situaciones comunes que se observan en los casos que se están acogiendo a la Ley de Segunda Oportunidad con el fin de poder cancelar las deudas que se tienen, una vez se ha hecho todo lo posible para pagarlas.

Una normativa que está vigente desde julio del año 2015, pero que sigue siendo todavía bastante desconocida por la sociedad en general "sobre todo en sitios más pequeños que no la conocen". Además, también hay un cierto temor porque "hay que liquidar el patrimonio".

Este desconocimiento y miedo se produce a pesar de que es una opción que es viable y con la que se pueden conseguir resultados positivos para solucionar la situación de la persona afectada. "La ventaja es que desde el inicio del proceso todos los embargos se paran. Por ejemplo, si el banco ha embargado la nómina, se paraliza. A la persona se le da aire mientras se renegocia la deuda", según han explicado desde Repara Tu Deuda, a elEconomista.es

El número de personas que se está acogiendo a Ley de Segunda Oportunidad está creciendo en Aragón. Tan solo en los primeros meses del año, se han gestionado un total de 148 casos, lo que supone un aumento de casi el 50% en comparación con el mismo período del año 2016.

No obstante, en otras autonomías, se están registrando más casos como, por ejemplo, Cataluña con un total de 890, seguida de la Comunidad Valenciana con 702, Madrid con 700 y Andalucía con 456.

Y la previsión es que el número de personas siga creciendo a lo largo de este año, período en el que se estima que se alcanzarán los 10.000 casos, aunque se calcula que alrededor de cinco millones de personas podría acogerse a esta normativa.

Pero, ¿quién se puede beneficiar de este proceso? Los requisitos son diversos: todas las personas que estén en una situación de sobreendeudamiento y que residan en España. Además, se tiene que poder demostrar que no se puede vivir dignamente si se pagan todas las cuotas para hacer frente a las deudas que se tienen, así como no superar los cinco millones de euros de deuda y que no haya una sentencia firme por delitos socioeconómicos como, por ejemplo, estafa, alzamiento de bienes o delitos contra la hacienda pública, entre otros. Y, por supuesto, tiene que haber buena fe, entre otros.

El proceso puede durar unos seis meses, aunque en algunos casos puede ser más rápido. Todo comienza con el nombramiento de un mediador y la realización de un plan de pago, que se traslada a todos los acreedores. Si se acepta, el notario o registrador eleva a público el acuerdo, que es vinculante. Si no se acepta ese plan de pagos, se va a un concurso consecutivo. "Por ejemplo, ya hay sentencias en Barcelona que recogen que con un sueldo de 1.500 euros no se puede pagar una deuda de 300.000 euros".

Hay que tener en cuenta que, con la obtención del auto de exoneración o BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), la persona puede disponer de una cancelación provisional durante los cinco años siguientes.

No obstante, si la situación económica de la persona cambiase, por ejemplo porque le ha tocado la lotería, alguno de los acreedores podría impugnar el auto de exoneración en este primer período ya que, a partir del quinto año, la cancelación de las deudas es definitiva.

Funciona, pero necesita mejoras

A pesar de que se pueden conseguir resultados positivos, la Ley de Segunda Oportunidad tiene algunas lagunas o puntos de mejora. Por ejemplo, en la actualidad, no se incluye la deuda pública en los débitos que pueden exonerarse.

Además, desde Repara Tu Deuda, también señalan que se debería revisar la posibilidad de solicitar la nulidad de los avales personales altruistas y la exclusión de la vivienda habitual del procedimiento de exoneración de los débitos.

Igualmente, se aboga por una simplificación de la fase extrajudicial del proceso, sobre todo, cuando las personas afectadas no dispongan de recursos. Incluso desde Repara Tu Deuda se considera conveniente suprimir esta etapa extrajudicial en estos casos para ir directamente a la solicitud de exoneración.

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