Aragón

El Tribunal de Cuentas observa irregularidades en el tranvía de Zaragoza

Los resultados del "Informe de Fiscalización del desarrollo, mantenimiento y gestión del Tranvía de Zaragoza", recoge en relación a la contratación que en los expedientes de diversos contratos de asistencia técnica celebrados entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza entre 2004 y 2009 hay incidencias e irregularidades, incumpliéndose la normativa de contratos del Sector público.

En concreto, en la contratación, el informe señala que en los expedientes de los diversos contratos de asistencia técnica celebrados por el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza entre 2004 y 2009, así como en los contratos de redacción de proyectos y de supervisión de la redacción del proyecto constructivo concertados por el Ayuntamiento de Zaragoza se ha detectado la concurrencia de incidencias e irregularidades que constituyen incumplimientos de la normativa de contratos del Sector público y de prácticas que no resultan conformes a los principios de publicidad, transparencia y objetividad rectores de la contratación pública.

Entre ellas, por ejemplo, se citan la insuficiente justificación de la necesidad de la contratación; la previsión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de criterios de adjudicación genéricos e imprecisos, no incluyéndose su forma de valoración ni de asignación de puntos a los licitadores; la omisión de la aprobación de prórrogas solicitadas por el contratista y el retraso en la recepción del objeto de los contratos.

Además, también se indica que se produjo una sucesión de distintos contratos de asistencia técnica, en ocasiones superponiéndose, cuyos resultados no se pusieron a disposición de los adjudicatarios de los contratos subsiguientes, para servir como trabajo preliminar, lo que implicó un empleo deficiente de los resultados de las actuaciones llevadas a cabo.

Igualmente se han identificado incidencias en el contrato concertado por el Ayuntamiento de Zaragoza para la selección de socio privado que, junto con él, habría de constituir la SEM, que se encargara de gestionar el servicio público de la línea 1 del tranvía (la gestión del servicio de tranvía en Zaragoza se lleva a cabo por una sociedad de economía mixta (SEM) con minoría de capital público ?el 20%-, cuya titularidad corresponde el Ayuntamiento de Zaragoza, actuando el socio inversor privado como contratista de la obra y gestor directo del servicio público).

Dentro de estas incidencias, el Tribunal de Cuentas pone el foco en que el adjudicatario del contrato formuló una oferta con una baja negativa, lo que operó como un alza, resultando un presupuesto superior al de referencia, en 227.635 euros, sin que el acuerdo de adjudicación ni la mesa de contratación hicieran observaciones al respecto.

La SEM presentó un proyecto constructivo de la obra tranviaria que incorporaba mejoras al proyecto de referencia, variando algunos capítulos en relación con los que figuraban en el proyecto inicialmente aprobado sin que se especificaran las modificaciones realizadas, su alcance, ni a qué se debían, por lo que no se ha podido comprobar que el incremento del presupuesto se debiera a estas mejoras.

En la obra tranviaria se subcontrataron prestaciones principales lo que no se ajustó a la normativa de contratación pública, que en los contratos de gestión de servicios públicos sólo permitía la subcontratación de prestaciones accesorias.

Según el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, para el seguimiento técnico y económico de la evolución de la construcción debían realizarse mensualmente relaciones valoradas a origen de las unidades de obra ejecutadas, que no tenían el carácter de certificaciones de obra, excluyéndose, de este modo, un instrumento relevante para el seguimiento de la ejecución de las obras y el control de su adecuación al proyecto aprobado.

Del examen de las relaciones valoradas relativas a la construcción aportadas por el Ayuntamiento de Zaragoza resulta que el importe total valorado en concepto de construcción fue igual al del proyecto aprobado, pero que la mayor parte de los capítulos del mismo habían variado notablemente.

Además, no se han acreditado ni justificado los cambios realizados respecto del proyecto inicialmente aprobado, ni se ha delimitado su alcance ni valorado la repercusión económica que los mismos deberían haber tenido, por lo que no se ha constatado que no representen modificaciones del proyecto, que hubieran requerido de la previa aprobación municipal.

Planificación

Sobre la planificación del tranvía, el informe establece que los estudios previos realizados al objeto de valorar las posibles soluciones al crecimiento de la movilidad en la ciudad de Zaragoza advertían de los elevados costes que suponía la implantación de un tranvía, de la desproporción entre el interés social y el coste económico que ello suponía, así como de su impacto en términos de sostenibilidad por la importante inversión pública que precisaba, poniéndose de manifiesto los problemas de su establecimiento como sistema de transporte de la ciudad.

Finalmente, también se han detectado incidencias en relación al régimen económico de la explotación del tranvía y las relaciones financieras resultantes de ella. Por ejemplo, en la subvención de capital, se indica que, al cumplimiento de todos los hitos durante la construcción de la línea, el Ayuntamiento de Zaragoza pagó a la SEM la totalidad de la subvención, incluida la bonificación por pronta ejecución de las obras, incluso por un hito que se certificó con posterioridad al calendario previsto, no procediendo en este caso dicha bonificación.

Pagos

En el pago por usuario, se apunta que durante los primeros meses de explotación del tranvía se produjeron deficiencias en el control de los viajes, lo que dio lugar a pagos por el Ayuntamiento que hubieron de ser objeto de regularización posterior.

Además, se reconoció a los inspectores del servicio público del tranvía indebidamente, por tratarse de una función pública, la facultad de recaudar las sanciones impuestas a los usuarios por carecer de título de transporte y de hacerlo sin necesidad de que se incoe procedimiento sancionador alguno, lo que no se ajusta a la normativa reguladora de este procedimiento.

En el pago por disponibilidad, el informe recoge que existían carencias en los sistemas de medición de los indicadores utilizados por el Ayuntamiento para el cálculo de las cantidades a devengar por este concepto, al no haber aportado la SEM herramientas de medición directa, como establecía el pliego de prescripciones técnicas, a lo que se añadía falta de rigor en el contenido y en la forma de presentación de la documentación por la referida SEM.

Y, finalmente, en la revisión de precios, se señala que la fórmula aplicada por el Ayuntamiento para esta revisión no se ajustaba a la legislación de contratos del Sector Público, al eliminar la limitación cuantitativa que esta establece, por lo que aquel abonó a la SEM 214.819 euros más de lo que procedería de haberse tenido en cuenta en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato la limitación legal.

Además, se produjeron determinadas incidencias en relación con los periodos y coeficientes aplicados en las revisiones de precios, que dio lugar a que hubieran de realizarse por el Ayuntamiento compensaciones en las cantidades liquidadas.

Por otra parte, los informes de auditoría de cuentas y, en particular, de auditorías anuales de ingresos por demanda (pago por usuario y tarifa) presentadas por la SEM al Ayuntamiento no se ajustaron a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación, al carecer del carácter anual requerido para los mismos y, por tanto, no cumplir la finalidad prevista para este tipo de controles, esto es, la de analizar las actuaciones llevadas a cabo con el fin de detectar las incidencias y subsanarlas.

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