Aragón

La Audiencia de Zaragoza declara nulo un contrato de subordinadas

La resolución, que revoca la del juzgado número 3 de Primera Instancia de Zaragoza en la que se desestimaba la demanda del cliente, obliga al Banco Popular a restituir al cliente afectado la cantidad de 36.073,44 euros.

La Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado nulo un contrato de suscripción de obligaciones (bonos) subordinado y ha condenado al Banco Popular a que restituya a un cliente -agricultor jubilado- la cantidad de 36.072,44 euros y le devuelva los 60.000 euros que éste le entregó.

Esta resolución revoca una sentencia del juzgado número 3 de Primera Instancia de Zaragoza por la que se desestimaba la demanda del cliente, que había firmado con Banco Popular dos órdenes de suscripción de valores por 30.000 euros cada una de ellas. Además, también suscribió un contrato de depósito y administración de valores, sin que la entidad financiera le sometiera a ningún test ni de conveniencia, ni de idoneidad, según se indica en la resolución.

Aunque el vencimiento de la operación se había fijado en 2013, en el año 2012 el propio banco, y ante la evolución en Bolsa de sus acciones, decidió ampliar la fecha de vencimiento de esa emisión hasta noviembre 2015 a fin de que los bonistas pudieran recuperar al canjear los bonos por acciones parte de la inversión. En ese momento, el cliente reclamó la nulidad del contrato y la restitución del capital depositado.

La sentencia, basándose en el informe pericial, señala que los citados bonos eran un producto financiero complejo y de elevado riesgo por lo que "requiere que el inversor esté familiarizado con la cotización de las acciones a la fecha de suscripción del bono, los valores históricos de aquéllas, el número de acciones que le van a entregar a cambio de los bonos y poder calcular así a qué tipo deberían de cotizar las acciones para que la operación sea rentable".

Además, se indica que no necesariamente se puede presuponer que le cliente tenía un conocimiento profundo de productos financieros complejos. De esta manera, el tribunal ha explicado en la fundamentación jurídica que "la diligencia exigible al cliente bancario y financiero ha de tener en cuenta las concretas circunstancias de éste y de la entidad; siendo mayor la exigibilidad respecto al experto o profesional y menor cuanto menor sea la experiencia del cliente".

En concreto, en el ámbito del mercado de valores, "el incumplimiento por parte de la empresa de inversión del deber de información al cliente no profesional lleva a presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto y sus riesgos, lo que vicia el consentimiento".

En consecuencia, los magistrados han fallado que, al no haberse dado la información necesaria para la suscripción del contrato, éste debe tener por nulo "al haberse provocado un error sustancial y excusable sobre la esencia del producto contratado".

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