El fallo del alto Tribunal se declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Argón 2015 y FCC Limpieza Pública deberá aplicar de inmediato todo el contenido del convenio colectivo comprendido entre los años 2008 y 2011 hasta que no se alcance un nuevo pacto de empresa.
El Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que fue ganada por los servicios jurídicos de UGT Aragón en el año 2015 y no ha admitido el recurso de casación para la unificación de doctrina que ha interpuesto la empresa.
De esta manera, FCC Limpieza Pública deberá aplicar el convenio colectivo 2008-2011 en el que se establecía que, una vez denunciado el convenio para promover la negociación del siguiente, se mantendría en vigor todo el contenido y que permanecerían inalterables los niveles retributivos al finalizar su vigencia y hasta nuevo acuerdo, según indican desde UGT Aragón, sindicato desde el que añaden que el comité de empresa inició ese trámite antes del vencimiento.
Sin embargo, tras la aprobación de la Reforma laboral, el 26 de marzo de 2013, se firmó un convenio colectivo de eficacia limitada -con CSIF, USO e independiente- entre la empresa y los trabajadores.
Este convenio afectaba a la totalidad de la plantilla de 1.100 trabajadores, que no mostraron su disconformidad con la adhesión al pacto, a excepción de 17 trabajadores que pertenecían al comité de empresa en representación de los sindicatos UGT, CCOO y SA.
Según indican desde el sindicato, desde el día 8 de julio de 2013, a estos 17 trabajadores se les aplicó el convenio colectivo general del sector, mientras que al resto de la plantilla el convenio de eficacia limitada ambos, por debajo, de las condiciones y mejoras sociales del convenio colectivo 2008-2011 de FCC de Limpieza Pública.
En ese momento, a iniciativa de la Sección Sindical de UGT en FCC SA en el área de limpieza pública, se interpuso la demanda junto a CCOO y Solidaridad Aragón.
Posteriormente, en abril de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dio la razón a estos trabajadores, declarando que la empresa debía compensar a los trabajadores las diferencias establecidas entre los dos convenios establecidos, es decir, entre el de eficacia limitada y el general del sector, en relación al pacto de empresa de 2008-2011, hasta la firma de un nuevo convenio colectivo y desde la fecha el 8 de julio de 2013.
Ahora el fallo del alto Tribunal, al no admitir el recurso de casación, ha declarado firme esta sentencia.