Aragón

El Tribunal Supremo anula la sanción al PAR por donaciones anónimas

Al Partido Aragonés se le impuso una multa de 164.960 euros por haber recibido donaciones anónimas, que ahora se ha anulado por considerar que los hechos imputados a la formación política estaban prescritos.

La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado así el acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, del pasado 30 de abril de 2015, que impuso al Partido Aragonés una multa de un total de 164.960 euros por haber recibido donaciones anónimas.

La anulación responde a que los hechos imputados a esta formación política estaban prescritos, además de indicarse en la sentencia que no se es ajena a las dificultades de persecución de determinadas infracciones y a la frustración social que puede producir una solución como la de este caso "si se tiene en cuenta la gran preocupación ciudadana existente sobre el problema de la financiación irregular de los partidos políticos".

La sentencia también resalta "la extrañeza que provoca que una regulación de tanta transcendencia fuese inicialmente aprobada con esas importantes omisiones e imperfecciones" para apuntar a colación que "buena prueba de ello son las dos importantísimas modificaciones a que ha sido sometida la Ley Orgánica 8/2007 en un breve espacio de tiempo".

Sin embargo, se indica que "no es posible subsanar esas carencias normativas con una labor de pura hermenéutica jurídica cuando ésta resulta incompatible con lo que demandan determinadas garantías que tienen, nada más y nada menos, el rango de derecho fundamental".

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los siete magistrados que la han dictado, José Manuel Sieira, partidario de haber confirmado la sanción.

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