La última sentencia del Juzgado de lo Social ha dado la razón al comité de empresa y a los trabajadores, obligando al Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial (Zaragoza Dinámica) a que los trabajadores fijos discontinuos tengan una actividad laboral mínima de 9 meses.
La sentencia obliga a que Zaragoza Dinámica cumpla los acuerdos alcanzados con el comité de representación, lo que supone la actividad laboral mínima de nueve meses para todos los trabajadores fijos discontinuos, teniendo que pactar previamente las fechas con el comité. Además, también se deberá indemnizar a los trabajadores que no han trabajado nueve meses en el año 2014 por el perjuicio causado, según explican desde el comité de empresa.
El Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial (Zaragoza Dinámica) es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Zaragoza, que fue creado para el desarrollo de las políticas de empleo municipales, estando entre sus funciones estatutarias la formación para el empleo y la orientación e inserción laboral de las personas desempleadas, con independencia de los programas a través de los cuales se desarrollen éstas y las subvenciones que se reciban para ello. Así se había reconocido en anteriores sentencias -más de 50 según apuntan desde el comité-, que los jueces han ido dictando en contra del Instituto.
Sin embargo, los representantes de los trabajadores señalan que desde gerencia se ha seguido todos estos años una gestión restrictiva de los recursos y dependiente siempre de las directrices, los programas y las subvenciones del Gobierno autonómico, manteniendo a sus trabajadores en suspenso de actividad si estas no se daban e incumpliendo las sentencias habidas.
De este modo, en diciembre de 2013 y a la vista de la posible modificación de competencias de los ayuntamientos, la vicepresidenta del IMEFEZ firmó con la representación sindical un nuevo acuerdo por el que se comprometía a mantener el empleo y dar actividad a los trabajadores y trabajadoras fijas discontinuas por un mínimo de 9 meses al año, en continuidad con los acuerdos anteriores y el convenio y acuerdos municipales por el mantenimiento del empleo.
Estos acuerdos no fueron cumplidos por parte de la gerencia, lo que originó que el comité de empresa interpusiera el conflicto colectivo que se acaba de fallar a favor de los trabajadores.