Aragón

Declaradas nulas las cláusulas suelo de las hipotecas de Caja3 y Banco Popular

Un juzgado de Zaragoza y otro de Calatayud han declarado nula la aplicación de estas cláusulas a los clientes de estas entidades por la falta de transparencia en las condiciones de la hipoteca. Las cláusulas suelo siguen llenando los juzgados aragoneses, siendo una de las principales reclamaciones en el ámbito financiero.

El techo y el suelo en los tipos de interés que se aplican en las hipotecas siguen siendo una de las principales reclamaciones que realizan los aragoneses. Dentro de las últimas sentencias que se han dictado en Aragón por este motivo se encuentran las dos sentencias que ahora dan la razón a dos clientes de Caja3 y de Banco Popular en las que los tribunales han fallado que la cláusula suelo que les estaban aplicando y que impedía que se beneficiaran de la bajada de tipos de interés es nula.

En concreto, en la sentencia de Caja3, el fallo del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Zaragoza ha declarado nula la cláusula de cobertura de tipo de interés que se había incluido en la solicitud de subrogación del préstamo hipotecario al considerarse abusiva, según la sentencia a la que ha tenido acceso elEconomista.es

Los hechos se remontan a cuando el consumidor formalizó con Caja3 un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda, indicándose en la escritura que la finca que se adquiría al promotor estaba grabada con hipoteca al tipo máximo del 7%, teniendo que hacerse la devolución antes del 1 de julio de 2012. Además, se recogía que, una vez finalizado el plazo de carencia o bien aceptada la subrogación por parte de los adquirientes se pasaría a aplicar el Euribor a un año más un punto.

Sin embargo, según se explica en la sentencia, el único cambio que se produjo fue el día 23 de julio de 2001, momento en el que se acuerda aplicar un tipo fijo del 5,25% el primer año. No obstante, Caja3, de acuerdo con la sentencia, ha ido aplicando de forma unilateral un tipo de interés del 4,25%, que no fue aceptado por el cliente al que no se le aplicó el tipo pactado del Euribor más un punto y al que se le entregó, ante sus reiteradas quejas ante la inexistencia de las cuotas, una solicitud de subrogación en la que se indicaba un interés máximo del 9,50% y un mínimo del 4,25%. Una solicitud de subrogación en la que no constaba ni fecha ni lugar ni sobre la que hay constancia de que se haya recibido ni de la firma del cliente de la entidad.

En el caso de la sentencia relativa al Banco Popular, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Calatayud, ha declarado nulo el quinto apartado del préstamo hipotecario en el que se indican los límites de variabilidad de los tipos de interés, de manera que se pasaba a fijar un tipo mínimo no inferior al 4% nominal anual ni superior al 12,5% nominal anual. El fallo declara nula la cláusula suelo, con la excepción de la cláusula techo, según la sentencia, que no es firme, y a la que ha tenido acceso elEconomista.es

Las dos sentencias tienen en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo del 9 de mayo de 2013 y su auto de declaración de 3 de junio de 2013 en los que se fijaron una serie de precisiones en relación a las cláusulas suelo para que puedan ser declaradas abusivas por infligir la normativa sobre consumidores y usuarios.

Las dos sentencias, siguiendo esas precisiones del Tribunal Supremo, ahondan en la poca transparencia por la falta de información suficientemente clara y por la inserción de forma conjunta de cláusulas techo como aparente contraprestación de las mismas.

Desde el Tribunal Supremo también se indican otra serie de precisiones para considerar abusivas estas cláusulas como la inexistencia de información clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad en el caso de haberse ofertado y la inexistencia de simulaciones de varios supuestos escenarios relacionados con el comportamiento previsible que podría tener el tipo de interés.

Aumento de reclamaciones

Casos como los que se recogen en estas dos sentencias siguen siendo una de las principales reclamaciones de los consumidores en temas financieros. Según la Memoria de Reclamaciones publicada por el Banco de España, se registraron un total de 34.645 reclamaciones y quejas -el 142,1% más-, siendo más de la mitad relacionadas con las cláusulas suelo.

Ante esta situación desde Ausbanc Aragón aconsejan a los consumidores poner demandas de carácter individual "porque es más rápido y más fácil", según explican a elEconomista.es, pudiendo obtener una sentencia en el plazo de entre ocho y nueve meses, mientras que los procesos colectivos pueden alargarse años. Desde Ausbanc también señalan que ante las presiones de Tribunal Supremo es posible conseguir una sentencia positiva, además de poderse establecer medidas cautelares.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky

endesa