Aragón

Aragón pide al Gobierno Central suspender dos años más los desahucios para colectivos vulnerables

  • Se han conseguido paralizar más de 10.000 deshaucios en toda España

El Gobierno de Aragón considera necesaria esta moratoria para complementar las medidas puestas en marcha en la Comunidad aragonesa para proteger a estas personas.

El Consejo de Gobierno ha aprobado instar al Gobierno de España para que prorrogue durante dos años más la suspensión de las ejecuciones hipotecarias contemplada en la Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Una medida, adoptada por el Gobierno central de forma excepcional y temporal para un periodo de dos años, que afecta a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el que se adjudica al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos, y que ha permitido la suspensión de más de 10.000 desahucios en toda España.

Una situación ante la que el Gobierno de Aragón se va a dirigir a la Administración central para que mantenga esta medida que complementa a las puestas en marcha en la Comunidad Autónoma como son la red de Bolsas de Alquiler Social, las Unidades de Gestión Social de la Vivienda que proporcionan mediadores a los afectados de forma gratuita o el convenio firmado con el Consejo General del Poder Judicial y la Federación de Municipios y Provincias, además de las ayudas financieras a inquilinos.

Quién puede acogerse a la moratoria

Los requisitos para acogerse a esta moratoria son ser familia numerosa, familia monoparental con dos hijos a cargo, tener un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente; encontrarse el deudor hipotecario en situación de desempleo y agotado las prestaciones sociales o ser víctima de violencia de género.

Además, también pueden acogerse a este proceso las personas cuyos ingresos no superan el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Este límite se eleva respecto de unidades familiares en las que algún miembro sea persona con discapacidad o dependiente o que conviva con personas con discapacidad o dependientes.

También es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Asimismo, deben cumplirse otras condiciones entre las que destaca que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

Para estos deudores especialmente vulnerables se prevé además que la deuda que no haya podido ser cubierta con la vivienda habitual no devengue más interés de demora que el resultante de sumar a los intereses remuneratorios un dos por cien sobre la deuda pendiente.

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