El Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento de Locales de Juego en el que se regula en un único texto las normas que deben reunir este tipo de establecimientos y se establece número máximo de bingos en Comunidad aragonesa.
El marco legislativo ?en el que se aúna el Reglamento de máquinas de juego y salones, el Reglamento del juego del bingo y el Reglamento de casinos de juego-, establece en el caso de los bingos un número máximo de salas de bingo que se podrán autorizar en Aragón. En Zaragoza capital, la cifra máxima será de 15 salas de bingo con un aforo máximo de 6.500 plazas, mientras que en Huesca capital se permitirán dos salas de bingo y un aforo máximo de 650 plazas. Por su parte, en Teruel, será de una sala de bingo y 450 plazas y, en el resto de municipios, se contempla una sala de bingo.
El nuevo reglamento recoge además las condiciones técnicas de superficie, aforo o distancia entre las máquinas que deben cumplir este tipo de salones, aparte de indicar los horarios de funcionamiento de los locales de juego que, en el caso de los salones de recreativos y de juego, será de entre las 8 de la mañana y las 2 de la madrugada del día siguiente.
El horario de los bingos será de entre las 10 de la mañana y las 4 de la madrugada del día siguiente, si bien la jornada de juego de bingo tendrá 11 horas como período máximo de funcionamiento con la excepción de los viernes, sábados y vísperas de festivos en los que se podrá llegar a las 12 horas.
Los casinos podrán, dentro de los límites máximos de horarios fijados en la autorización del local, determinar libremente las horas en que comiencen y terminen los juegos, aunque las salas de juego no podrán estar abiertas más de 16 horas sin interrupción.
La norma unifica la documentación básica exigida y reduce la que se tiene que aportar, aparte de simplificar los trámites administrativos y eliminar aquellos innecesarios para la autorización de un local de juego.
También sustituye la obligación de presentar determinados documentos por declaraciones responsables del interesado, sin perjuicio del posterior control de la Administración, y se elimina las autorizaciones administrativas, que se sustituyen por comunicaciones previas para la apertura y cambio de titularidad de los salones recreativos.
Finalmente, entre otros cambios, el nuevo reglamento unifica el modelo de hojas de reclamaciones para todos los locales y permite el inicio de la prestación de servicios en un local de juego con la solicitud de documento profesional, pero siempre que se acompañe de la documentación completa.