Aragón

Nueva Ordenanza Fílmica para regular y unificar la actividad audiovisual en Zaragoza

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El objetivo es regular nuevos formatos de grabación como los rodajes aéreos o con drones, además de estipular los tipos de infracciones así y sanciones económicas correspondientes.

La nueva Ordenanza Fílmica sale ahora a exposición pública tras haber sido aprobada en la última reunión del Gobierno de Zaragoza con el objetivo de hacer una regulación y unificar la actividad de rodaje o grabación de largometrajes, cortometrajes, series y programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otra actividad del sector audiovisual que se desarrolle en el municipio de Zaragoza.

La vicealcaldesa y consejera de Cultura y Proyección Exterior, Sara Fernández, ha ahondado en "la importancia de unificar criterios, facilitar la actividad audiovisual y hacer de nuestra ciudad un gran plató. Tenemos que hacer atractiva nuestra ciudad a la producción cinematográfica y publicitaria, porque supone inversión económica, apoyo al sector cultural y potenciar la imagen exterior de Zaragoza".

Entre las novedades que se introducen está la función de la Zaragoza Film Office, que dará respuesta a las necesidades de la actividad audiovisual que afecten a bienes y/o servicios de titularidad municipal y actuará como ventanilla única para todos los trámites relacionados con el Ayuntamiento de Zaragoza.

También se establecen tres tipos de actividad, según su complejidad; se regulan nuevos formatos y acciones como los rodajes aéreos o con drones; y se estipulan las infracciones y sus correspondientes sanciones.

Si bien la actividad informativa de los medios de comunicación queda excluida, se establecen tres tipos de actividades que deberán requerir los correspondientes títulos habilitantes para desarrollar la actividad.

De este modo, estarán los rodajes de baja complejidad, es decir, aquellos que impliquen a un equipo de ocho o menos personas, y que utilicen una cámara y un trípode como máximo. En este caso, sólo será necesaria la comunicación previa dos días antes y no conllevará tasas.

En segundo lugar se estipulan los rodajes de media complejidad, que se corresponden con aquellas grabaciones que impliquen a más de ocho personas o que utilicen más equipo que una cámara y un trípode, que reserven espacio público para vehículos o material, o que conlleven afecciones leves a la movilidad de vehículos o personas. Para este tipo de actividad se tienen que solicitar los trámites con 10 días de antelación y conllevará el pago de las tasas correspondientes en tramitación, concesión, ocupación de la vía pública y/o de los servicios municipales solicitados.

Por último, se establece la categoría de alta complejidad para las grabaciones que empleen efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o medios aéreos. También aquellos que intervengan en mobiliario, infraestructuras, afección de importancia a movilidad de tráfico o peatones, en espacios de especial protección, fechas especiales u horario nocturno, en grandes eventos o especiales. La solicitud de estas grabaciones deberá hacerse con 15 días de antelación y conllevará, al igual que la anterior, el pago de las tasas correspondientes por tramitación, concesión, ocupación de vía pública y/o de los servicios municipales solicitados.

La Ordenanza Fílmica también recoge la posibilidad del Ayuntamiento de exigir fianzas, firma de pólizas de seguro, señalización o información al ciudadano. También establece como horario general para grabaciones de 8.00 a 22.00 horas (de 9 a 22 en fin de semana o festivo). Respecto a las zonas vedes, en parques y jardines, con carácter general, se prohíbe encender fuego, dañar árboles, meterse en fuentes, generar basura, depositar materiales sobre alcorques, ramas, troncos... Además, se estipulan infracciones leves, graves y muy graves, con hasta 3.000 euros en sanciones.

En lo referente a los rodajes aéreos (aviones, helicópteros, drones o cualquier otro soporte que permita tomar imágenes aéreas) y/o el rodaje con paracaidistas, deberán llevarse a cabo de acuerdo a la normativa sectorial correspondiente, sin perjuicio de la obligación de recabar las autorizaciones de las distintas administraciones que en cada caso fueran preceptivas.

La nueva ordenanza igualmente pretende proporcionar seguridad jurídica a los agentes involucrados y reducir los plazos que ahora se minimizan considerablemente y se ajustan a las necesidades. Anteriormente se tramitaban las solicitudes como actividad ocasional y extraordinaria con plazos de 30 días hábiles para su solicitud previa a la realización de la actividad y un plazo de resolución por la administración de cinco días antes de la realización.

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