Aragón

La Audiencia Provincial de Zaragoza excluye la vivienda familiar de un procedimiento concursal

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La Audiencia Provincial de Zaragoza ha emitido una sentencia en la que se excluye la vivienda familiar en un proceso concursal de personas naturales en Aragón en el marco de la ley de Segunda Oportunidad.

Los hechos se remontan al año 2018, fecha en la que una familia formada por un matrimonio -ambos militares- con dos hijos menores de edad optó por acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad con el fin de salvar su vivienda en Zaragoza. 

Esta familia tenía unos 20 créditos bancarios abiertos y una hipoteca, sumando un pasivo por importe total de 243.644,83 euros, mientras que el único activo era una vivienda adquirida en 2017 por importe de 89.000 euros para cuya adquisición se formalizó una hipoteca por valor de 95.000 euros de capital con ING Direct. La familia estaba al corriente del pago de la hipoteca, siendo además la residencia familiar.

Tras la asignación de un mediador concursal, se puso en conocimiento esta intención de evitar la liquidación de la vivienda, dado que en subasta judicial se suele vender por el 70% del valor de la casa y, en consecuencia, con su venta no se cubría el crédito hipotecario. Además, la familia no tenía remanente para abonar al resto de acreedores por lo que desde el despacho de abogados Sola y Ramón, encargado del caso, se incidió en que sería una venta antieconómica que no beneficiaría a nadie.

Para evitar la venta, en la fase de acuerdo extrajudicial, los representantes legales ofrecieron al resto de acreedores una quita del 50% y un aplazamiento a diez años. Una parte de los acreedores se mostraron a favor de la misma, mientras que ING no se pronunció, de manera que no se logró sacar adelante el acuerdo por falta de quórum.

En fase judicial, la medidora concursal presentó el correspondiente plan de liquidación con la venta de vivienda que desde el despacho fue impugnado, incidiendo en la idea de que la liquidación de la vivienda no tenía sentido.

El despacho presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, que se basaba en jurisprudencia catalana y en el que se exponía lo "infructuoso a la par que traumático" que iba a resultar la venta del domicilio familiar.

La Audiencia Provincial se acogió al súplico, lográndose la exclusión de la vivienda familiar en un procedimiento concursal para personas en Aragón. El concurso finalizó por insuficiencia de masa activa al no tener más activo y ha sido concedida una exoneración de los créditos ordinarios y subordinados por valor de unos 145.000 euros.

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