Andalucía

La Audiencia de Madrid ratifica la condena contra una empresa de Santiago Herrero

  • Herrero bordea el incumplimiento del código ético de CEOE.
  • Morera reclama además tres millones a su exdirector general, hoy en Howden.
Santiago Herrero, presidente de la CEA. Foto: Fernando Ruso

Howden Iberia, en la que el presidente de la CEA es consejero y presidente desde 2009, ejerció en 2006 actos de competencia desleal contra Morera&Vallejo, como un juzgado de primera instancia ya sentenció en mayo de 2011.

La Audiencia, según un comunicado de Morera, considera probado la actuación constitutiva de competencia desleal derivada de la contratación por Howden (filial del grupo británico Hyperion) de José Manuel González como primer directivo de la compañía en España. González había venido trabajando en la correduría sevillana Morera&Vallejo, donde fue parte clave del desarrollo y crecimiento de la esta compañía que preside Antonio Morera.

En la sentencia de hace dos añós se imponía una indemnización de Howden a Morera de 1,7 millones de euros -una de las mayores en la historia del sector asegurador en España por ese delito-, cifra que la sentencia de la Audiencia ha rebajado hasta una cantidad inferior que la empresa demandante no ha precisado. En paralelo, Morera ha emprendido otras acciones judiciales contra Howden y el propio José Manuel González, hoy consejero delegado de esta aseguradora, en las que les reclama tres millones de euros "como consecuencia de otros graves perjuicios causados por su desleal actuación".

La posición de Santiago Herrero es especialmente delicada tras la reciente aprobación del código ético de la CEOE, donde es uno de los vicepresidentes de la gran patronal española. En concreto, el apartado C del capítulo V de ese código, donde se regula que la Junta Directiva podrá suspender -y la Asamblea General apartar- de los cargos a los directivos de la CEOE incursos en un proceso penal en el que el Fiscal haya presentado escrito de acusación. Aunque este no es el caso, ya que no se trata de un proceso penal sino civil de carácter ordinario.

Sin embargo, el último párrafo de ese apartado señala: "Idénticas medidas podrán adoptarse por la Junta Directiva, y en su caso por la Asamblea General, previo informe de la Comisión de Régimen Interno, respecto a cualquier persona afectada por este Código, cuya conducta personal desmerezca gravemente de la honestidad e integridad que todos están obligados a respetar, o vulnere gravemente las directrices de este Código". elEconomista ha consultado a CEOE sobre si este apartado es aplicable a la conducta de Herrero como presidente de una empresa doblemente condenada por competencia desleal, pese a lo cual la sigue presidendo y sentándose en su consejo, y está esperando respuesta de la organización.

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