Hemos superado a Francia, pero no en PIB, sino en leyes publicadas: 435 desde enero de 2012 frente a 112.
Las gacetas oficiales y los boletines han sido el instrumento tradicional de dar publicidad a las decisiones y asuntos que se suponían de interés público. Son, por decirlo de acuerdo con las aspiraciones del presente, el primer instrumento de la transparencia. Pero el acceso telemático al Boletín Oficial de Estado ha multiplicado exponencialmente sus posibilidades de uso.
Así, es posible consultar, por ejemplo, cuántas normas de un determinado tipo o rango se han promulgado en un plazo de tiempo. Si nos ceñimos exclusivamente a las normas de mayor rango, leyes y decretos-leyes, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, dieciséis meses de nada, el BOE ha recogido 435 leyes y 76 decretos-leyes. Sin entrar en detalles, son números llamativos en sí mismos y comparados con otros países.
Si miramos lo que ha pasado en Francia vemos que sólo han promulgado, en el mismo plazo y también con un importante cambio político, 112 leyes y 41 ordonnances -equivalentes a nuestros decretos-leyes-. En esto, como querían algunos no hace mucho tiempo, hemos superado ya a nuestro vecino.
La suerte adicional es que aquí ambos tipos de normas pueden tener su origen en la Jefatura del Estado o en las Comunidades Autónomas. La distribución de las leyes según este criterio permite observar que 17 son leyes estatales y 418 autonómicas. El abultado número de leyes autonómicas queda reducido si se excluye lo que podríamos denominar la "serie histórica del País Vasco", donde, al parecer, tenían por costumbre no enviar sus leyes al BOE y, ahora, alguien ha decidido mandarlas todas desde el principio, por lo que se han publicado en el período citado 189 leyes de esa Comunidad. Como son leyes que se promulgaron hasta en 1980, no se pueden contar en el período al que nos referimos, por lo cual, el número de las leyes autonómicas desde enero de 2012 queda en un exiguo 229.
Mayores curiosidades, si caben, presenta el tipo de los decretos-leyes. Es sabidísimo que la Constitución miró con recelo y puso varios límites a este tipo de normas y las calificó de "disposiciones legislativas provisionales" para casos de "extraordinaria y urgente necesidad". De acuerdo con estas previsiones, en España ha habido, en el período citado, 76 casos de necesidad extraordinaria y urgente, casi cinco al mes. Un sinvivir, en efecto. Como, además, desde hace unos años, los casos extraordinarios y urgentes también pueden tener ámbito autonómico, se observa que en todo el Estado ha habido 35 casos y en las autonomías 41.
No pocas de estas normas tienen su origen en la voluntad de atajar y atenuar los efectos de la crisis, pero otras obedecen a propósitos más definitivos, como el Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para adaptar las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma (...) a la normativa europea de bienestar animal, o el que toma medidas en materia de horarios comerciales, o el destinado a prevenir la oferta ilegal en materia de transportes o, en fin, el que contiene medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público. Este último fue tan urgente que, a los seis meses, hubo que promulgar otro decreto-ley modificándolo.
Tampoco hay que olvidar que España pertenece a la UE. El 16 de marzo de 2005, la Comisión envió una comunicación al Consejo y al Parlamento titulada "Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea". De ello, nuestro país sacó la conclusión de que "la mejora de la calidad de las normas se ha constituido en una prioridad para el conjunto de los países de nuestro entorno, debido entre otros factores, al papel que los ordenamientos jurídicos juegan como motor del desarrollo sostenible, la competitividad y la creación de empleo", como reza en el Preámbulo del RD 1083/2009, por el que se regula el análisis de impacto normativo. No se puede discutir que el impacto es grande.