Actualidad

Galicia elabora una guía interpretativa de la ley estatal de evaluación ambiental para dar seguridad jurídica

  • La medida busca contribuir al impulso de las inversiones, la creación de empleo, y el crecimiento económico 
Galiciaicon-related

El gobierno gallego ha elaborado una guía interpretativa sobre la ley estatal de evaluación ambiental que busca "clarificar distintos aspectos relacionados con la aplicación de esta normativa y dar seguridad jurídica" tanto a los promotores de los proyectos impulsados como a los departamentos que ejercen de órganos sustantivos en su tramitación. La Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostenibilidad ha realizado este documento una vez constatadas las "confusiones" que genera la aplicación del Real decreto 445/2023, del 15 de junio, que modifica la ley para añadir más proyectos que deben someterse al trámite ambiental.

El presidente del Gobierno gallego, Alfonso Rueda, explicó al término del Consello de la Xunta, que la guía se publicará en la web de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático y pretende "evitar consultas y trámites innecesarios" que dilatan los procedimientos y ponen en riesgo la ejecución de proyectos en la comunidad.

Se trata de una medida que, según destacó el presidente gallego contribuirá a "impulsar las inversiones, la creación de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo de sectores productivos como el industrial, energético, agroganadero, forestal o el turístico, entre otros.

En esta línea, el documento incluye 18 criterios que hacen referencia a otros tantos epígrafes y apartados de los anexos de la normativa estatal de evaluación ambiental que permiten "aclarar cuestiones relativas a proyectos tramitados por distintos órganos sustantivos", encargados de remitirle los expedientes al órgano ambiental y conceder las autorizaciones sectoriales correspondientes.

Entre los aspectos más destacados se encuentran la tramitación de las líneas eléctricas. Según la legislación estatal, las líneas de baja tensión y corta longitud deben someterse a una evaluación ambiental simplificada si discurren a menos de 200 metros de zonas habitadas o 100 metros de viviendas aisladas, salvo que se ubiquen completamente bajo tierra en suelo urbanizado.

La Xunta ha aclarado la definición de suelo urbanizado, destacando que se excluyen de esta evaluación aquellos proyectos que discurren soterrados por suelos urbanos o núcleos rurales ya modificado". Asimismo, la dispersión poblacional característica de Galicia también ha sido tomada en cuenta en la guía, para especificar los criterios sobre lo que se entiende por vivienda aislada y población.

Energías renovables

Para que dos viviendas sean consideradas un núcleo de población, deberán estar situadas en parcelas linderas. Además, se aclara la regulación de las concentraciones parcelarias, diferenciando entre aquellas que suponen "alteraciones físicas en el terreno", como la apertura de caminos, y las que "tienen únicamente carácter administrativo". Solo las primeras deberán someterse a evaluación ambiental.

En lo referente a la energía solar, la guía establece que solo aquellas instalaciones solares que superen las cinco hectáreas y no estén instaladas sobre cubiertas o tejados deberán someterse a evaluación de impacto ambiental. También se especifica que las firmas no energéticas que deseen instalar sistemas de producción de electricidad, vapor o agua caliente menores o auxiliares no estarán obligadas a este procedimiento.

La guía también aborda el sector turístico, particularmente la proliferación de nuevos tipos de alojamientos como cabañas o bungalows. Estos deberán someterse a evaluación ambiental, al igual que los campamentos tradicionales.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky