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Un nuevo caso de phishing se salda con la recuperación de más de 2.000 euros afectados por la estafa

  • La Unión de Consumidores de Aragón ha logrado que un cliente de Bankinter no pierda la cantidad sustraída por supuestos empleados de la entidad bancaria
  • Bankinter ha aceptado su responsabilidad tras la reclamación de a asociación de consumidores
Un cliente de Bankinter ha logrado recuperar más de 2.000 euros estafados por un caso de phishing.
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Nuevo caso de phishing que, finalmente, ha acabado bien para el consumidor al que unos falsos empleados de Bankinter le estafaron 2.321,85 euros a través de este sistema.

La Unión de Consumidores de Aragón (UCARAGÓN) ha logrado que esta cantidad estafada se le devuelva al cliente por parte de la entidad financiera Bankinter, que aceptó la reclamación de esta asociación de consumidores.

En este caso, la financiera había incurrido en un incumplimiento de sus deberes de diligencia en la prevención del fraude por phishing, lo que la hace responsable del perjuicio ocasionado al consumidor.

El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece un sistema de responsabilidad cuasi objetivo de la entidad proveedora del servicio de pago, con inversión de la carga probatoria, al presumirse la falta de autorización, si el titular lo niega.

Según recuerdan desde UCARAGÓN, este sistema de responsabilidad civil solo cesa cuando el cliente ha actuado fraudulentamente o con negligencia grave a la hora de aplicar los medios razonables de protección de seguridad personalizados de que se haya provisto.

Sin embargo, es frecuente que las entidades financieras aleguen que, cuando los estafadores realizan operaciones con las claves de los consumidores afectados, se trata siempre de un caso de negligencia del consumidor, explican desde la organización de consumidores.

Pero, este razonamiento va en contra de una interpretación literal y finalista del Real Decreto-Ley 19/2018. De hecho, ya ha sido censurado por los tribunales, tal y como se recoge en la reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha determinado que el mero hecho de que un tercero haya accedido a las claves del consumidor no supone que haya incurrido en una negligencia.

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